SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 43106 del 07-07-2009 - Jurisprudencia - VLEX 873961288

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 43106 del 07-07-2009

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Julio 2009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 43106
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TUTELA N° 43106
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE J.: No se encuentra la fuente de referencia

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS



Magistrado Ponente:

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado acta N° 207


Bogotá D. C., 7 de julio de 2009.


Se pronuncia la S. sobre la impugnación propuesta por la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY, contra el fallo proferido el 30 de abril de 2009 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por cuyo medio concedió el amparo constitucional al derecho del debido proceso que se reclama frente a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.

ANTECEDENTES


Así los resumió el A Quo:


“Que inició proceso ordinario contra el Hospital de Occidente de K., el cual fue decidido por el Juzgado Segundo de Descongestión Laboral de Bogotá en forma totalmente desfavorable a sus pretensiones, razón por la que el expediente fue remitido al Tribunal Superior de Bogotá para que se surtiera el grado jurisdiccional de Consulta, pero que fue devuelto al Juzgado, por auto de 23 de octubre de 2008, con fundamento en que el Decreto 3930 de 2008, dictado con base en la conmoción interior, eliminó la figura de la consulta obligatoria.


A su juicio dicha actuación fue irregular y por ello solicita “conocer y fallar mediante recurso de revisión o consulta la sentencia de primera instancia que fue totalmente desfavorable a la empleada B.E.B.S., por lo tanto tutelas estos derechos para que se dé trámite a dicho recurso, más aún por los errores que se presentan en dicha sentencia” (Fl. 9 cuad. Anexo).”


TRÁMITE Y PRONUNCIAMIENTO DE LA PARTE DEMANDADA


Debidamente vinculados al contradictorio, los accionados no se pronunciaron.


EL FALLO IMPUGNADO


Negó el A Quo la protección solicitada, bajo las siguientes consideraciones:


“Teniendo en cuenta los parámetros anteriores, para resolver el asunto es preciso analizar, desde la perspectiva legal y constitucional, el artículo 7° del Decreto 3930 de octubre 9 de 2008, que fue el que utilizó el Tribunal para abstenerse de resolver la consulta de la sentencia de 31 de diciembre de 2007, proferida por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, y cuyo texto es como sigue:


Artículo 7°. Derogase el artículo 39 de la Ley 794 de 2003, que modificó el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y todas las normas que establezcan la consulta, salvo lo consagrado para la acción de tutela”.


A juicio de la S., el precepto anterior no puede ser aplicable a asuntos laborales, de acuerdo con las consideraciones siguientes:


1.- La redacción original de la propuesta del Gobierno, relacionada con la preceptiva en cuestión señalaba:


Artículo 6. Derógase el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 39 de la Ley 794 de 2003, y todas las demás disposiciones especiales que establezcan, en materia civil, el grado jurisdiccional de consulta” (subrayado y...

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