SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 49675 del 06-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873961313

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 49675 del 06-09-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha06 Septiembre 2017
Número de sentenciaSL15433-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente49675
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado Ponente

SL15433-2017

Radicación n.° 49675

Acta 9

Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por O.N.P. y R.T., contra la sentencia proferida por la Sala Tercera de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el 7 de septiembre de 2010, dentro del proceso seguido por ellos, juntos con O.N.P., J.D.M.E. y A.S.S. contra EMPRESAS PÚBLICAS DE NEIVA E.S.P.

  1. ANTECEDENTES

Los señores O.N.P., J.D.M.E., Á.S. y R.T., presentaron demanda contra Empresas Públicas de Neiva E.S.P., a fin de que se declarara que en las audiencias de conciliación celebradas con la accionada, les violaron, entre otros, el derecho a la igualdad y a la irrenunciabilidad, contemplados en los artículos 13 y 53 de la CN, 10 y 143 del Código Sustantivo del Trabajo, y las cláusulas 7, 5 y 13 de las convenciones colectivas de trabajo, celebradas entre Empresa Pública de Neiva y el Sindicato de Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos de la mencionada empresa; que como consecuencia de lo anterior, les reliquide y cancele el excedente de la indemnización por retiro voluntario acordadas con la empresa en las audiencias especiales de conciliación celebradas ante el Ministerio de la Protección Social -Inspección de Trabajo y Seguridad Social - Neiva; las sumas de dinero que resulten por los hechos y los conceptos a que hace referencia la demanda.

En fundamento de sus pretensiones, manifestaron que se desempeñaron como trabajadores oficiales de la Empresa Pública de Neiva E.S.P., en la modalidad de contrato a término indefinido, como trabajadores oficiales; que en desarrollo de un proceso de restructuración administrativa a comienzos del año 2007, se acogieron al plan de retiro voluntario compensado; que mediante audiencia especial de conciliación aceptaron dar por terminado el contrato de trabajo existente con la empresa demandada; que en la diligencia de conciliación se acordó el reconocimiento bonificación o compensación por la forma de retiro; que el valor de la bonificación reconocida y pagada por la Empresa de servicios Públicos de Neiva, les violó derechos ciertos e indiscutibles que eran irrenunciables de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y convencionales vigentes; que se encontraban afiliados al sindicato de Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos de las Empresa Públicas de Neiva, y por consiguiente eran beneficiarios de las convenciones colectivas de trabajo suscritas entre la empresa y el sindicato.

La accionada al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones. En lo que tienen que ver con los hechos aceptó como cierto lo concerniente a la existencia del contrato de trabajo, la calidad de empleados, el último salario devengado, la conciliación realizada, el monto reconocido y pagado a título de bonificación o compensación y la afiliación al sindicato; en cuanto a los hechos restantes manifestó que no eran ciertos.

Propuso las excepciones de fondo de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, improcedencia de las pretensiones y buena fe.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, profirió sentencia de fecha 25 de febrero de 2010, en la que absolvió a la Empresa de Servicios Públicos de Neiva E.S.P., de las pretensiones de la demanda.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver la apelación interpuesta por la parte demandante, la Sala Tercera de Decisión Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, a través de la sentencia calendada 7 de septiembre de 2010, confirmó en su integridad la decisión emitida en la primera instancia.

Para arribar a su decisión el Tribunal abordó el estudio de las convenciones colectivas que consagraron los derechos irrenunciables a que hizo alusión el apelante, así:

La vigésima Tercera Convención Colectiva -fol. 60-, según cláusula SEPTIMA, toca lo atinente al plan de retiro voluntario indemnizado. “En el caso de que se presentare reestructuración total o parcial de la Planta de Personal de las Empresas Publicas de Neiva conforme a lo establecido por el Art. 313 de la Constitución Nacional y el acuerdo 012 del 8 de septiembre de 1992 del Honorable Consejo Municipal de Neiva, éstas se comprometen a establecer planes de retiro con sus trabajadores o con los representantes que estos designen, tomando como punto de partida lo plasmado en cuanto a indemnización, en el artículo sexto (6°.) de la Ley 50 de 1990, más el 50 % .”

La Vigésima Sexta Convención Colectiva -fol. 64-, en su cláusula TRECE, hace referencia a las bonificaciones y/o indemnización por retiros. “En cuanto a B. y/o indemnización por retiro en concordancia con la cláusula séptima de la Vigésima Tercera Convención Colectiva De Trabajo, se acuerda e incluye que además en el caso de que la empresa sea liquidada o se presente cualquier cambio en la Naturaleza jurídica de la Empresas Publicas de Neiva, que implique retiro de personal se aplicará la tabla de Indemnización y/o Bonificación fijada para el último plan de retiros del programa de Mercados más el 22 % quedando así: de 1 a 10 años de servicios $1.220.000=, de 10 a 15 años de servicio de $1.342.000=, de 15 años de servicio en adelante $1.464.000=, Estos valores se estipulan por cada año de servicio prestado y proporcionalmente por fracción.

[…]

PARAGRAFO: Además siempre que se pretenda retirar personal dela entidad, esta decisión será concertada con la Junta Directiva del Sindicato; cualquier determinación pretermitiendo esta cláusula carece de validez. (parágrafo acordado por las Comisiones Negociadoras.)”

La vigésima Séptima Convención Colectiva - fol. 70-, en la cláusula QUINTA, habla de los planes de retiro “Las cuantías a que se refiere la cláusula TRECE de la Vigésima Sexta Convención Colectiva quedaran ajustada en un 20% anual a partir del primero (1) de enero de 1998, más el índice de precios al consumidor (I.P.C.). acumulado mes a mes, en el momento de producirse el retiro, con el compromiso por parte del Sindicato de apoyar decididamente el proceso de restructuración de LAS EMPRESAS PUBLICAS DE NEIVA E.S.P.”

La Vigésima Octava Convención Colectiva –fol. 64-, en la cláusula TRECE, revisa el tema de la bonificación y/o indemnización por retiro “ las cuantías de las bonificaciones y/o indemnizaciones por retiro, a 31 de diciembre de 1998, a que refieren las clausulas tres (13) (sic) de la vigésima sexta Convención Colectiva de Trabajo y Quinta de la Vigésima Séptima Convención Colectiva de Trabajo, se incrementaran en un 23% anual a partir del 01 de enero de 1999, es decir, en un porcentaje fijo sin tener en cuenta el IPC.”

De lo anterior, concluyó el Tribunal, que las convenciones colectivas regularon el tema referente a la indemnización por retiro voluntario y por decisión directa de la empresa, concibiendo el ad quem que no se estaba ante derechos indiscutibles e irrenunciables, si no que por el contrario que las convenciones establecían un monto indemnizatorio que podía ser sujeto a negociación.

Dijo además, que al no discutirse por el apelante la forma de terminación del contrato, dado que el retiro fue voluntario, se debía hacer mención a la Vigésima Tercera Convención Colectiva que en su cláusula séptima toca lo atinente al plan de retiro voluntario indemnizado, y que las restantes convenciones colectivas meramente complementaron dicho tema añadiendo dos aspectos, así: el primero si la empresa debe ser liquidada, y el segundo cuando se requiera el cambio de naturaleza jurídica y sea imperioso el retiro de personal, momento en el cual se deben cumplir estas dos condiciones:

a) Si se retira personal, la decisión debe ser concertada con el sindicato. N., que nada se dijo del retiro voluntario, sino de aquel que es dado por la empresa sin el consentimiento del trabajador, La anterior interpretación se genera gracias a que el retiro voluntario tiene en la Vigésima Tercera Convención Colectiva regulación propia, esto es: 1) debe la empresa comprometerse a establecer planes de retiro con sus trabajadores o con los representantes que estos designen, 2) Debe la empresa tener en cuenta el artículo sexto (6°) de la Ley 50 de 1990, más el 50%.

A renglón seguido argumentó el ad quem, que:

Así las cosas, no estaba obligada la empresa a dialogar con el sindicato sino con el trabajador directamente o con el representante que este designara; cosa distinta sería si el trabajador no se hubiera acogido al plan de retiro voluntario, momento en el cual la empresa tendría que desvincularlo previa concertación con la Junta Directiva del Sindicato.

Luego sobre la autonomía de la voluntad y la conciliación manifestó que carece de fundamento fáctico lo dicho por el apelante en lo relacionado con la aludida conducta de presión psicológica que conllevó al irrespeto de las convenciones colectivas, toda vez que «las pruebas recaudadas – en su mayoría testimonios, no dan cuenta de dicha presión, más...

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