SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70721 del 01-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873961388

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70721 del 01-02-2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 70721
Número de sentenciaSTL1313-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha01 Febrero 2017


F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente


STL1313-2017

Radicación n° 70721

Acta 3


Bogotá, D.C., primero (1) de febrero de dos mil diecisiete (2017)


Decide la Sala la impugnación presentada, a través de apoderado, por FRANCISCO DIÁGAMA ESPITIA contra la sentencia de primera instancia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 25 de noviembre de 2016, dentro de la acción de tutela que le promovió a la NACIÓN MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO, a FONVIVIENDA y al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL.


  1. ANTECEDENTES


El accionante estimó quebrantados sus derechos fundamentales a la igualdad, de petición, a la vida digna, al mínimo vital, a una vivienda digna y a lo que denominó «reparación integral por la vía administrativa».


Indicó que cuenta 87 años de edad y por tanto en sujeto de especial protección constitucional; que si bien vivía dignamente en el municipio de Venadillo, fue desplazado el 19 de mayo de 2002 por grupos armados al margen de la ley, quienes se llevaron aproximadamente 75 cabezas de ganado de su propiedad, lo cual lo obligó a trasladarse junto con su esposa a una casa en Ibagué que carece de condiciones dignas.


Que desde el 24 de julio de 2007 se encuentra en los registros de postulantes al subsidio familiar de vivienda en la modalidad de bolsa de desplazados, y su estado actual es «calificado», pero pese al tiempo transcurrido, COMFATOLIMA le informa que debe continuar esperando a que FONVIVIENDA cuente con los recursos para proceder a la asignación correspondiente.


En efecto, indicó que entre los años 2010, 2013 y 2014 ha elevado «varias peticiones» a diferentes entidades con el fin de obtener ayudas humanitarias, especialmente en materia de vivienda, y destacó que el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante respuesta de 29 de noviembre de 2010, le indicó que su hogar cumplía los requisitos legales, solo que se agotaron los recursos, y que una vez se reasignaran le otorgarían el subsidio solicitado; que asimismo interpuso dos acciones de tutela, ambas negadas con el argumento de que debía esperar que hubiera presupuesto.


Ante el anterior panorama, presentó petición a Fonvivienda con el fin de que fijaran «fecha cierta y razonable» de la entrega efectiva del beneficio, teniendo en cuenta su estado calificado y su avanzada edad, a lo que le respondieron que era el DPS el que estaba seleccionando los potenciales beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie SFVE, según los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización determinados legalmente, razón por la cual insistió en su solicitud ante ese departamento administrativo, el cual el 26 de febrero de 2016 le contestó que había sido debidamente identificado como potencial beneficiario del proyecto «VIP Gratuita Ibagué», información que fue remitida a Fonvivienda por ser la encargada de la convocatoria y postulación, pues esta no aparecía reportada. En ese sentido, acudió nuevamente a esta última y requirió que le informara las razones por las que no estaba reportado en la convocatoria, y además le indicara los actos atinentes a la postulación que debía adelantar, pero nuevamente le dijeron que no fue incluido y que era el DPS el que se seleccionaba y priorizaba a los hogares, lo cual ya se había agotado, de manera que tales entes «insisten en trasladarse recíprocamente la responsabilidad sin que hayan definido la solución a las peticiones elevadas».


Expresó que su edad no le permite esperar indefinidamente el subsidio, cuya tardanza ha sido tal que su esposa murió en el 2014 sin recibir ayuda alguna, por lo que pidió que se ordenara a las accionadas a «realizar los trámites de su resorte y posterior a ello otorgar el subsidio», y en caso de ser esto desfavorable, que se les imponga informar «un tiempo aproximado y razonable de cara a su avanzada edad en el cual le sea asignado el turno correspondiente (…) y la indemnización por parte de la Unidad para la Reparación a las Víctimas».


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 18 de noviembre de 2016, el Tribunal Superior de Ibagué admitió la acción, ordenó la notificación y el traslado correspondiente (f. 108 y 109).


F. ratificó que el actor se postuló a la convocatoria del 2007 dirigida a la población desplazada, a fin de acceder a un subsidio para la adquisición de vivienda nueva o usada para hogares no propietarios – reubicación, y se encuentra en estado calificado, lo cual significa que los hogares cumplieron las condiciones necesarias para acceder al beneficio, pero su inclusión no ha sido posible dado que ello se realiza «en estricto orden hasta agotar los recursos presupuestales disponibles y teniendo en cuenta la calificación obtenida».


En esa medida resaltó que a partir del 2012 se ejecuta el programa de vivienda gratuita SFVE, cuyas reglas explicó, tras lo cual informó que no se puede asignar un subsidio dentro de la convocatoria 2007, pues esta ya fue cerrada, y menos fijar una fecha probable o turno de asignación, pues las viviendas de todos los proyectos realizados en Ibagué y para los cuales el hogar del actor aparecía como potencial, fueron asignados y no existe cupo, lo que se hizo con criterios de igualdad y en estricto cumplimiento de los puntajes de calificación obtenidos, además de la capacidad presupuestal existente, y al punto precisó que la creación de nuevos proyectos no le compete exclusivamente, dado que depende inicialmente del ente territorial respectivo (f. 112 a 118).


El DPS estimó que carece de legitimación en la causa por pasiva, pues la encargada de ejecutar los proyectos de vivienda es Fonvivienda, y explicó sus funciones en el programa SFVE. Hecho esto describió la respuesta otorgada al accionante el 26 de febrero de 2016, y dijo que si bien fue seleccionado como potencial beneficiario, Fonvivienda no reportó la postulación correspondiente (f. 128 a 135).



Mediante fallo de 25 de noviembre de 2016, la referida Colegiatura negó el amparo luego de advertir que las entidades accionadas contestaron de fondo las peticiones elevadas por el actor, y apuntó que la ayuda...

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