SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 74901 del 06-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873961390

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 74901 del 06-09-2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL14407-2017
Fecha06 Septiembre 2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BUGA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 74901

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL14407-2017

Radicación n.° 74901

Acta 32

Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el LUDIVIA PARRA ATEHORTUA contra el fallo proferido por la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA el 21 de julio de 2017, que negó el amparo constitucional, dentro de la acción de tutela instaurada por la recurrente contra el EJÉRCITO NACIONAL, DISTRITO MILITAR n.° 19 y COMANDO DE RECLUTAMIENTO DE BUGA.

I. ANTECEDENTES

La señora L.P.A. presentó acción de tutela solicitando la protección de sus derechos fundamentales de petición, igualdad, libre desarrollo de la personalidad y libertad de conciencia, que considera le fueron vulnerados por las entidades accionadas a su hijo C.D.Z.P..

Para el efecto, manifestó que es madre de C.D.Z.P., quien fue incorporado como soldado regular a prestar el servicio militar el 9 de febrero 2017.

Adujo que a la fecha no se le ha practicado el examen de ingreso, no ha jurado bandera y que su alistamiento fue irregular, toda vez que siendo bachiller se le vinculó como soldado regular.

Agregó que el 30 de marzo de 2017 desapareció su esposo, padre de C.D.Z.P., el cual fue encontrado muerto el 5 de abril del año en curso, con signos de tortura y violencia. Destacó que dependían económicamente de su cónyuge y que en la actualidad es su hijo el que hace las veces de padre y jefe de hogar.

Igualmente, expuso que su hijo está muy afectado por la muerte de su padre pero que a la fecha no se la ha realizado ninguna valoración sicológica, razón por la cual considera que la vida de él y la de sus compañeros puede encontrarse en riesgo.

Indicó que presentó derecho de petición, en el que expresó su inconformidad, no obstante no ha recibido una respuesta de fondo por parte de las accionadas.

Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales y en consecuencia, se ordene dar respuesta a su petición y resolver de fondo la solicitud sobre eximir a su hijo de la obligación de prestar el servicio militar por «ser víctima de la violencia, su estado de salud no valorado, ser hijo único».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el 10 de julio de 2017, avocó el conocimiento, ordenó notificar a las accionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

Vencido el término de traslado, el comandante del Distrito Militar n.° 19 – Tercera Zona de Reclutamiento del Ejército Nacional señaló que a C.Z.P. sí se le hizo de ingreso, en la que se valoró el componente físico desde la óptica médica y odontológica, y el componente cognitivo mediante la valoración sicológica, estableciéndose que era apto para prestar el servicio militar obligatorio. En cuanto al juramento de la bandera indicó que el mismo compete a la unidad militar, no obstante adujo tener conocimiento que el mismo se realizaba normalmente al término del examen, sin embargo, el mismo no había sido practicado, comoquiera que el joven se encontraba evadido del servicio militar. Respecto de la irregularidad en la vinculación «corresponde a cada ciudadano aspirante a definir su condición militar, aportar los documentos de índole académicos que acrediten su condición de bachiller», en todo caso, manifestó que el «conscripto tiene la posibilidad de solicitar al Comando de la pertenece (Batallón de Artillería N° 3 “Batalla de Palace”) realice el trámite administrativo correspondiente, para el cambio de denominación». En relación con el derecho de petición destacó que este fue presentado a unidad diferente a la que representa. Finalmente, concluyó que el descuartelamiento, con ocasión de las afectaciones por la muerte del cónyuge de la accionante, la cual fue posterior a la vinculación, es un asunto ajena a su competencia, de suerte que solicitó su desvinculación.

El Batallón n.° 3 –B.P.- relató que C.Z.P. se presentó de manera voluntaria a definir su situación militar; que se le hicieron las valoraciones odontológica, médica y sicológico, los cuales arrojaron como resultado que se encontraba sano y apto para la incorporación; que no se le pudo hacer el tercer examen médico por cuanto a esa fecha había desertado; que a raíz de la muerte del padre del joven se le otorgó el permiso de ley desde el 1° de abril de 2017 hasta el 3° de abril, mismo que fue prorrogado hasta el 17 de abril. En lo que atañe al estado sicológico informó que este solo puede ser diagnosticado por un especialista y no por su progenitora. Adicionó que el soldado no es hijo único pues tiene una hermana, en consecuencia, no se le puede aplicar la exención de la Ley 48 de 1993, máxime cuando el fallecimiento del padre fue posterior a la incorporación. Por último, solicitó que no se acceda a las pretensiones de la accionante toda vez que no está legitimada ni si quiera como agente oficioso, pues C.Z.P. está prestando el servicio militar dentro de las instalaciones de la Unidad Táctica en el área del casino, disponiendo de las facilidades para impetrar el amparo y que en todo caso, ya se han resuelto los pedimentos.

Con fallo del 21 de julio de 2017, la Sala cognoscente negó la protección procurada, al considerar que no existía prueba alguna de los padecimientos sicológicos de su hijo C.Z.P. y que en todo caso se le habían dado los permisos que consagra la ley en los eventos en que fallece el padre de uno de los soldados.

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