SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71365 del 08-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873961446

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71365 del 08-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 71365
Fecha08 Marzo 2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3415-2017


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente



STL3415-2017

Radicación n.° 71365

Acta nº 08



Bogotá, D. C., ocho (8) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de ANÍBAL ROJAS, Y.A., P.L., YORMARY GRANADOS Y MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA LÓPEZ contra el fallo proferido el 26 de enero de 2017, por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta corporación, dentro de la acción de tutela que presentaron los recurrentes contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA y la SALA CIVIL -FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR de la misma ciudad; trámite en el que se dispuso vincular al Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio, así como las partes e intervinientes en los procesos ordinario y ejecutivo, a los que se hace referencia en el escrito tutelar.


  1. ANTECEDENTES


Los accionantes acudieron al juez de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, igualdad y seguridad jurídica que consideran vulnerados por las autoridades judiciales convocadas, al adelantar la acción ejecutiva en su contra, cuando no fueron sujetos procesales dentro del proceso ordinario que se adelantó primigeniamente y de donde se desprendió la ejecución.


En lo que interesa a la acción, para fundamentar su queja manifestaron en compendio, que el 17 de septiembre de 2004, el Banco AV Villas presentó demanda ordinaria contra la Asociación Pro-Bienestar de Santander – Aprobisan, con el propósito de que se declarara que ésta última obtuvo un enriquecimiento sin justa causa correlativo al empobrecimiento del patrimonio de la entidad bancaria, y en consecuencia, se le condenara a restituir los dineros que se apropió; que el 8 de junio de 2009, el juez de conocimiento dictó sentencia en la que resolvió: «DECLARAR que la Asociación Probienestar de Santander APROBISAN obtuvo un enriquecimiento sin justa causa correlativo el empobrecimiento del patrimonio económico del Banco AV Villas equivalente a un millón setecientas treinta y ocho mil cuatrocientas diez UVR con nueve mil ochenta y cinco diezmilésimas (1.738.410,9085) de UVR por concepto de capital; dos millones seiscientas ochenta mil cuatrocientas cuarenta y tres UVR con cinco mil novecientas ochenta y tres diezmilésimas (2.680.443,5983) de UVR, por concepto de intereses causados desde el 31 de mayo de 1996 hasta el 7 de septiembre de 2004; y los intereses de mora restantes hasta la fecha del pago, se tasaran según la Superintendencia bancaria y de manera fluctuante»; que el 18 de junio de 2009, se dictó sentencia complementaria; que la decisión de primer grado fue apelada y confirmada por la Sala Civil – Familia del Tribunal de Bucaramanga, en grado de consulta, el 28 de octubre de 2010; que el 8 de marzo de 2011, la entidad bancaria AV VILLAS inició proceso ejecutivo hipotecario contra los aquí accionantes presentado como título base de ejecución, la sentencia mencionada.


Que el asunto fue repartido al Juzgado Primero Civil el Circuito de Villavicencio, despacho que se declaró incompetente para para conocer del mismo, invocando la aplicación del art. 335 del C.P.C., pues siendo el título ejecutivo una sentencia, su cumplimiento competía al mismo juzgado que la había dictado, por lo que dispuso remitirlo a al Segundo Civil de Bucaramanga.


Acotaron, que con proveído del 14 de septiembre de 2011, el juzgado accionado se abstuvo de librar mandamiento, tras considerar que la «hipoteca entonces respalda obligaciones contenidas en títulos valores, o incluso en otros títulos pero que provengan del deudor, no siendo este el caso pues si bien es cierto la sentencia es un título ejecutivo ésa no proviene del deudor»; que tal determinación fue recurrida en apelación, y el 9 de mayo de 2013, el juzgador de alzada la revocó, y en su lugar, ordenó al juez de conocimiento pronunciarse nuevamente sobre la demanda; que en cumplimiento de lo dispuesto por el superior, el 16 de julio de 2013, el a quo, bajo el trámite del proceso ejecutivo hipotecario, libró mandamiento de pago por las sumas consignadas en el fallo ordinario contra «Adán Bolívar, H.B.D., María Esperanza Torres Alferes, B.S.G., Argenis González Angulo, M.T.R., Aníbal Amórtegui Piedrahita, P.J.L.P., M. de los Ángeles G.L., Yormary Granados Alvarado, A.I.Q.P., Y.A.L., Blanca Yolanda Matiz Prieto y A.A.R.D.».; así mismo ordenó el embargo y secuestro de los bienes inmuebles...

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