SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº EXP. 3647 del 01-04-1993 - Jurisprudencia - VLEX 873961459

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº EXP. 3647 del 01-04-1993

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Abril 1993
Número de sentenciaS-039
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expedienteEXP. 3647

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


Referencia: Expediente No. 3647

Magistrado Ponente: PEDRO LAFONT PIANETTA

Santafé de Bogotá, D.C., primero de Abril de mil novecientos noventa y tres (01/04/1.993)



Se decide el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 14 de mayo de 1991, en el proceso ordinario iniciado por "LLANTAS PALMIRA" contra el BANCO DEL COMERCIO.



I - ANTECEDENTES

1.- Mediante demanda que por reparto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Palmira (fls.5 a 15, C-1), Tulio Alberto Valencia Otero, propietario del establecimiento comercial denominado "LLANTAS PALMIRA", convocó a un proceso ordinario de mayor cuantía al BANCO DEL COMERCIO (Sucursal Palmira), para que cumplida su tramitación legal se proveyese sobre las siguientes pretensiones:



1.- Principales:

1.1.- Que se declare que el BANCO DEL COMERCIO Sucursal Palmira es responsable del pago de los cheques Nos.0008625, de 16 de diciembre de 1986; 0009266 de enero 21 de 1987; 0009686, de febrero 13 de 1987; 0009890, de 25 de febrero de 1987; 0010414, de marzo 6 de 1987 y 0010909, de marzo 31 de 1987, todos girados por la Sociedad Ingenio Manuelita S.A. de la cuenta corriente No.052-150006-7 a favor de Valencia Tulio Alberto –LLANTAS PALMIRA-, por las sumas de $569.290.oo, $1'747.620.oo, $2'229.050.oo, $490.500.oo, $1 ' 260.765.oo y $595.190.oo, respectivamente.

1.2.- Que se declare que el BANCO DEL COMERCIO debe pagar a la demandante "el capital, intereses moratorios, desvalorización monetaria de todos y cada uno de los cheques relacionados anteriormente desde que fueron exigibles y pagados" (fl. 9, C-1).

1.3.- Que "se condene en costas y perjuicios en abstracto o concreto a favor del actor" (f1.10, C-1).

2.- Subsidiarias:

2.1.- Que se declare que el BANCO DEL COMERCIO Sucursal Palmira está obligado a restituir a la demandante las sumas de dinero por las cuales fueron girados los cheques cuyos valores se relacionaron anteriormente.

1.2.2.- Que se declare que el BANCO DEL COMERCIO Sucursal Palmira debe pagar a la actora, además del capital los "intereses moratorios, desvalorización monetaria de cada uno de los cheques relacionados anteriormente desde que fueron exigibles y pagados.

1.2.3.- Que "se condene en costas y perjuicios en abstracto o en concreto a favor del actor" (fl.10, C-1).

2.- Fundó sus pretensiones la parte demandante, en los hechos que se sintetizan así:

2.1.- La Sociedad Ingenio Manuelita S.A. a diciembre de 1986 adeudaba a LLANTAS PALMIRA facturas por un valor aproximado de $4.500.000.oo.

2.2.- El valor de tales facturas fue cancelado por la Sociedad Ingenio Manuelita S.A. con los cheques relacionados en las pretensiones de la demanda, girados a nombre de Valencia Tulio -LLANTAS PALMIRA- para pagarse únicamente al primer beneficiario, los cuales fueron entregados al señor Jorge E.I. Rincón, secretario y cobrador del establecimiento comercial LLANTAS PALMIRA, al que se vinculó como trabajador el 29 de mayo de 1984, cargo que abandonó desde el 4 de mayo de 1987, fecha en la cual no se presentó a laborar.

2.3.- Pese a la restricción impuesta en los cheques aludidos, para que fuesen pagados "únicamente al primer beneficiario", el BANCO DEL COMERCIO Sucursal Palmira, los pagó, "irregularmente por ventanilla", al señor Jorge Eliécer I.R., "por cheques de gerencia y cheques giros en contravención a (sic) lo ordenado con el girador Ingenio Manuelita S.A." (fl.6, C-1).

2.4.- Para obtener su pago tales cheques fueron "endosados por el señor J.E.I.R., colocando para el efecto una firma que no es la de Tulio Alberto Valencia Otero e imponiéndoles el sello de LLANTAS PALMIRA.

2.5.- De los cheques mencionados, el BANCO DEL COMERCIO Sucursal Palmira pagó a J.E.I.R. el número 0008625, de 16 de diciembre de 1986, con un cheque giro número 156462, del 19 de diciembre de 1986, por valor de $566.344.oo a favor de T.A.V., "dinero éste que tomó irregularmente el señor I.R. y que hasta la fecha la empresa no ha recibido", operación bancaria por la cual cobró como comisión el Banco la suma de $2.946,oo; igualmente pagó el BANCO DEL COMERCIO Sucursal Palmira a J.E.I.R. el cheque número 0009266, de 21 de enero de 1987,por valor de $1'747.620.oo, con el cheque de gerencia No.20522939, de enero 26 de 1987, valor de $ 1'207.675.oo, girado a nombre de LLANTAS PALMIRA y/o T.A.V.O., recibido por LLANTAS PALMIRA y con el cheque giro No.156509 de 26 de enero de 1987, por valor de $536.875.oo a favor de T.A.V.O., cuyo valor fue tomado por J.E.I.R., operación bancaria por la cual el Banco cobró una comisión por $3.070.oo; el BANCO DEL COMERCIO pagó el cheque No.0009686, girado por un valor de $21.229.050.oo, con el cheque de gerencia No.2053132 de 16 de febrero de 1987, por valor de $1'756.201.oo, recibido por LLANTAS PALMIRA, y con el cheque giro No.156547, de 16 de febrero de 1987, por valor de $470.086.oo, cuyo importe "fue tomado por Jorge E.I. Rincón, operación por la cual cobró el Banco $2.653.oo de comisión; el cheque No.0009890, de 25 de febrero de 1987, girado por un valor de $490.500.oo, fue cancelado por el BANCO DEL COMERCIO a J.E.I.R. con el cheque giro No.156578 de 6 de marzo de 1987, por valor de $487.847.oo, tomado en su totalidad por I.R., operación bancaria por la cual se cobró una comisión de $2.653.oo; igualmente el Banco demandado pagó el cheque No.0010414, girado por un valor de $1'262.765.oo, a 6 de marzo de 1987, mediante el cheque de gerencia número 2167368, de marzo 25 de 1987, por la suma de $775.224.oo, recibida por LLANTAS PALMIRA y con el cheque giro número 156606, de marzo 25 de 1987, por la suma de $484.704.oo, dinero éste del que se apoderó el señor I.R., quedando un saldo de $2.837.oo, que corresponde al valor de la comisión cobrada por el Banco; finalmente, el BANCO DEL COMERCIO para cancelar el importe del cheque No.0010909, girado por un valor de $595.140.oo, entregó a I.R. el cheque giro No.156648, de abril 21 de 1987, por un valor de $591.964.oo, dinero tomado en su totalidad por el mencionado señor, operación por la cual se cobró la suma de $3.176.oo como comisión por el Banco.

2.6.- Tanto los cheques de gerencia como los cheques giros mencionados en el numeral anterior fueron firmados por empleados del BANCO DEL COMERCIO Sucursal Palmira, quienes levantaron los respectivos sellos de cruce que restringían la negociabilidad de los mismos, e incurrieron "en exceso de atribuciones" al autorizar la expedición de tales cheques a personas "que no eran clientes del BANCO DEL COMERCIO Sucursal Palmira.

2.7.- El BANCO DEL COMERCIO, con la conducta descrita causó perjuicios a T.A.V.O. como a LLANTAS PALMIRA, que deben ser resarcidos por el primero.

3.- Notificado que fue el BANCO DEL COMERCIO del auto admisorio de la demanda, a ella le dio contestación como aparece a folios 21 a 35 del cuaderno uno, con oposición total a la prosperidad de las pretensiones de la demanda. Respecto a los hechos, expresó que no es cierto el pago irregular de los cheques a que alude la demanda. Y que, en relación con la apropiación por parte de J.E.I.R. del importe de algunos cheques giro, nada le consta al Banco.

Propuso además como excepciones de mérito las que denominó "inexistencia del derecho pretendido por el demandante, por cuanto el BANCO DEL COMERCIO pagó válidamente los cheques girados por Ingenio Manuelita S.A., que se relacionan en la petición principal de la demanda, "carencia del derecho temerariamente pretendido por el demandante porque si en gracia de discusión su secretario y cobrador, Jorge Eliécer I.R., no hubiera estado para endosar para su pago los cheques relacionados en la pretensión principal del libelo, sí tenía facultades para cobrar tales cheques a nombre del actor", “inexistencia del derecho temerariamente pretendido por el actor porque si en gracia de discusión el secretario y cobrador del demandante, señor J.E.I., no hubiera estado facultado para cobrar los cheques a nombre del actor éste carecería de legitimación para exigirle responsabilidad al Banco por supuesto incumplimiento de la cláusula "páguese únicamente al primer beneficiario", carencia del derecho pretendido" por haberse expuesto imprudentemente al imaginario daño que reclama, falta de derecho del demandante para reclamar el valor correspondiente a los cheques de gerencia que a su favor expidió el BANCO DEL COMERCIO, e inexistencia del derecho a restitución del valor de los cheques relacionados en la petición subsidiaria del libelo".

4.- Cumplido el trámite procesal propio de la instancia, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Palmira le puso fin mediante sentencia dictada el 4 de diciembre de 1990 (fls. 94 a 100, C-1, en la cual declaró responsable al BANCO DEL COMERCIO Sucursal Palmira por el pago irregular de los cheques relacionados en la demanda y, en consecuencia, obligado a restituir "las sumas relacionadas en la demanda subsidiaria así: a) $569.290.oo correspondiente al valor no recibido del cheque No.8625; b) $539.945.oo del saldo no recibido del cheque No.9266;

c) $472.849.oo del valor no recibido del cheque No.9686; d) $490.500.oo del cheque No.9890; e) $487.541.oo del saldo del cheque No.10414; f) $595.140.oo del cheque No.10909. Además, declaró responsable al Banco demandado "de los intereses y desvalorización monetaria de las suma mencionadas desde la fecha en que debieron ser pagados". ,

5.- Apelada la sentencia de primer grado por el BANCO DEL C0MERCIO, el tribunal desató el recurso de apelación, mediante la suya de 14 de mayo de 1991 (fls. 10 a 16, C-4), confirmatoria de la providencia recurrida.

6.- Interpuesto entonces el recurso extraordinario de casación contra la sentencia del tribunal, luego de su tramitación se decide ahora por la Corte.

II - LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

1.- El tribunal luego de historiar el litigio y de hacer una síntesis sobre la actuación surtida...

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