SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002016-00783-01 del 13-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873961469

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002016-00783-01 del 13-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC1727-2017
Fecha13 Febrero 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002016-00783-01






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC1727-2017

Radicación n.° 11001-22-10-000-2016-00783-01

(Aprobado en sesión de ocho de febrero de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 19 de diciembre de 2016, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo promovida por Campo Elías Silva Silva contra el Juzgado Octavo de Familia de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del asunto a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al «mínimo vital», a la «dignidad humana», al trabajo, a la propiedad, al debido proceso y a la defensa, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada, con ocasión de la sentencia del 23 de agosto de 2016, en virtud de la cual se ordenó el secuestro del vehículo automotor con placas SOR-675 de Soacha, dentro del proceso de liquidación de sociedad patrimonial promovido por B.V.S.C. contra José Pedro P.R.; pues, alega, tal medida cautelar no puede pesar sobre la totalidad del referido bien mueble, toda vez que él ostenta la calidad de propietario sobre el 50% del mismo.


Pretende entonces, i) que se deje sin valor ni efecto la sentencia proferida por el Juzgado Octavo de Familia de Bogotá el pasado 23 de agosto, en lo que respecta al citado vehículo automotor, y, en consecuencia, que se revoque el oficio No. 1683 del 1º de septiembre siguiente, en virtud del cual se ordenó a la SIJIN AUTOMOTORES efectuar la captura del referido bien mueble, así como también las restantes providencias que afecten el 50% que le pertenece; y, ii) que se ordene a dicha autoridad jurisdiccional oficiar a la Secretaria de Movilidad de Soacha y a los Servicios Especializados de Registro y Tránsito de esa misma localidad, a fin de aclarar «que la medida cautelar de embargo (…) [pesa sobre] la cuota parte de propiedad del señor José Pedro P.R. y no sobre el 100% del [referido] automotor»; a la SIJIN AUTOMOTORES, «para que descargue del sistema y de los listados la medida de captura de [dicho] microbús»; y, finalmente, al Depósito de Vehículos por Embargo “New Buenos Aires S.A.S.”, con el objeto de que efectúe «la (…) entrega [del mismo]» (fls. 45 y 46, cdno. 1).


2. Para...

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