SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99356 del 26-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873961485

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99356 del 26-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Julio 2018
Número de expedienteT 99356
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9636-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP9636-2018

Radicación No. 99356

Acta No. 250


Bogotá D. C., julio veintiséis (26) de dos mil dieciocho (2018).


VISTOS:


Se pronuncia la Sala frente a la impugnación interpuesta por el ciudadano J.J.R.R., contra la sentencia proferida el 27 de abril del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, por medio de la cual negó la acción de tutela instaurada contra el Juzgado 1° Penal del Circuito de Buenaventura por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y defensa.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que ante el Juzgado 5° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buenaventura, se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación contra J.J.R.R. por los presuntos delitos de secuestro, acceso carnal violento en el grado de tentativa, lesiones personales dolosas y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones.


2. Como quiera que el ciudadano referenciado, asesorado por su defensor de confianza aceptó los cargos endilgados por la Fiscalía General de la Nación, el asunto fue asignado por reparto al Juzgado 1° Penal del Circuito de esa ciudad para los fines legales pertinentes.


3. Autoridad judicial esta última que el 15 de abril de 2015, llevó a cabo la audiencia de verificación de legalidad y allanamiento e individualización de la pena y sentencia. Diligencia a la que asistió el procesado, quien confirió poder a otro abogado para que representara sus intereses.


Al no advertir el funcionario judicial competente vulneración de derechos fundamentales impartió legalidad al allanamiento de cargos y dispuso dar curso al trámite previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004. Traslado que aprovechó la defensa para solicitar se le concediera a su asistido la prisión domiciliaria.


Por su parte, el acusado señaló que renunciaba al derecho que tenía de asistir a la sesión de audiencia de lectura de fallo.


4. Finalmente, mediante sentencia dictada el 28 de septiembre de 2016 condenó al señor J.J.R.R. a la pena principal de 340 meses al ser hallado autor responsable de los delitos de secuestro, acceso carnal violento en el grado de tentativa, lesiones personales dolosas y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones.


5. Si bien, contra el fallo condenatorio el defensor de procesado interpuso el recurso de apelación, también lo es que como no lo sustentó, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Buenaventura con fundamento en las previsiones establecidas en el artículo 179 A del C.P.P., en proveído fechado 06 de octubre de 2016 lo declaró desierto. Decisión que fue notificada personalmente al señor J.J.R.R. el 11 de ese mismo mes y año. (fl. 135 c. No. 1).

6. Posteriormente, el sentenciado interpuso el recurso de apelación frente a la sentencia de primera instancia. Súplica respecto de la cual, la autoridad judicial competente en providencia dictada el 31 de octubre de 2016 le hizo saber al interesado de lo improcedente que era su pretensión debido a que era extemporánea y que contra la misma procedía el recurso de reposición.


7. La anterior decisión fue puesta en conocimiento del interesado el 1° de noviembre de esa misma anualidad, sin que le hubiere merecido reparo alguno.


8. El señor J.J.R.R. acudió al juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales a debido proceso, igualdad y defensa.


Con el fin sacar avante su pretensión, señaló que celebró un preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación, en el que se varió la calificación del delito de homicidio tentado a lesiones personales dolosas. Además, el ente acusador no presentó escrito de acusación ni preacuerdo y, añadió la conducta punible de tráfico, fabricación, porte o tenencia de...

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