SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90661 del 22-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873961563

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90661 del 22-06-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9020-2017
Fecha22 Junio 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 90661

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

STP9020-2017

Radicación n.° 90661

Acta n.° 200

Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017).

V I S T O S

Decide la Corte la impugnación presentada por la Personera Municipal Encargada de S. de las Palmas (Norte de Santander), contra la sentencia del 24 de abril de 2017 emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, a través de la cual se tuteló el derecho fundamental de educación invocado.

I. ANTECEDENTES

El Personero Municipal de S. de las Palmas promovió demanda, en procura de amparo para los derechos fundamentales a la integridad física, salud, igualdad, dignidad y educación de los menores en edad escolar de la vereda Aguas Calientes que afirmó conculcados por el Ministerio de Educación y la Secretaría de Educación de Norte de Santander.

En sustento del amparo pretendido, adujo el libelista que en la vereda Aguas Calientes donde habitan nueve menores en edad escolar, la escuela no tiene docente asignado desde el año 2016, razón por la cual los menores deben acudir al centro educativo de la vereda La Amarilla ubicada aproximadamente a una hora de distancia y por un camino de difícil acceso, lugar que además ha presentado problemas de orden público.

Advirtió que por intermedio de la Comisaría de Familia del municipio se elevó solicitud de asignación de un docente que atienda la demanda escolar en la vereda Aguas Calientes, obteniendo respuesta de la Secretaría de Educación en el sentido de indicar que por encontrarse los menores matriculados en la escuela de la vereda La Amarilla, se está garantizando el derecho a la educación y, por tanto, no es procedente acceder a la petición, porque ello implicaría la asignación de un docente adicional que no se tiene viabilizado por parte del Ministerio de Educación Nacional.

Por lo anteriormente expuesto, solicitó la intervención del juez constitucional para obtener el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se le ordene a los accionados “nombrar al docente que se requiere en la Vereda Aguas Calientes del Municipio de S. de las Palmas, en procura de que se protejan los derechos fundamentales…de los menores en edad escolar que represento”.

II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante auto del 13 de enero de 2017, el Tribunal Superior de Cúcuta admitió la demanda, disponiendo la notificación del Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación del Norte de Santander.

La Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional acudió al trámite, advirtiendo que esa cartera ministerial no representa ni es superior jerárquico de las Secretarías de Educación, recayendo dicha función en los respectivos alcaldes municipales o gobernador departamental, razón por la cual deprecó su desvinculación de la presente actuación.

A su turno, la Secretaría de Educación Departamental accionada aclaró que en zona rural se requiere de un mínimo de 15 estudiantes para la asignación de un docente, siendo esa la razón por la que en este momento no se cuenta con docente adicional para la apertura de la sede en la vereda Aguas Calientes.

Seguidamente retomó la respuesta ofrecida al accionante frente a su petición dirigida a obtener la asignación de un docente, advirtiendo que esa entidad territorial administra la planta de docentes de acuerdo a las directrices impartidas por el Ministerio de Educación Nacional, sin que exista autorización para nombramientos adicionales a la planta viabilizada de 5231 profesores para los 39 municipios, toda vez que en este momento no existe disponibilidad financiera para cubrir dicho excedente de nómina.

Por lo demás, indicó que de los nueve niños referidos en la demanda de tutela, seis están siendo atendidos en la sede “La Amarilla del CER MONTECRISTO”, siendo del resorte de su director hacer la solicitud de transporte escolar a la alcandía municipal, para que les facilite el desplazamiento a la sede, como una política de permanencia en el sistema educativo. De ahí que sería procedente disponer la vinculación del Director Rural del “CER MONTECRISTO”, por ser el conocedor de la zona donde se encuentran los menores.

En consecuencia, peticionó que se declare improcedente la presente acción de tutela.

Si bien se profirió el fallo respectivo el 23 de enero de 2017, al ser impugnada dicha providencia, esta Sala declaró la nulidad de la actuación a partir del auto por medio del cual se avocó el conocimiento de la presente acción, tras advertir que se omitió la vinculación del Alcalde Municipal de S. de las Palmas y el Director del Centro Educativo Rural Montecristo, sede La Amarilla. Lo anterior, sin perjuicio de la validez de las pruebas allegadas al trámite.

Es así, que el Tribunal Superior de Cúcuta dispuso integrar en debida forma el contradictorio en auto del 4 de abril de 017.

El Director del Centro Educativo Rural Montecristo –“CER MONTECRISTO”, hace saber que inició su labor como director en mayo de 2015 recibiendo en aquella oportunidad 8 sedes educativas en funcionamiento, dentro de las cuales no estaba la sede Aguas Calientes, clausurada hace varios años por orden de la anterior administración.

Relata que hasta el año 2016 recibió solicitud de la comunidad para la reapertura de dicha escuela, la cual fue trasladada al competente, esto es, la Secretaría de Educación, siendo negado tal pedimento, por lo que la comunidad ha insistido en ello y ha tomado acciones legales que considera validas en vista del difícil acceso de las sedes, habiéndosele informado que se encuentra en trámite la legalización de la sede pero condicionada al estudio de planta que se haga para así proceder a reubicar un docente, situación que se presenta igualmente en la sede S.I..

En tal sentido, precisa que dentro de sus competencias según la Ley 115, no está la de reaperturar sedes o nombrar docentes, pues estas acciones con exclusivas de la Secretaría de Educación, quedando a su cargo dar a conocer a sus superiores las necesidades de personal para que se tomen las decisiones respectivas.

Por último, informa que a pesar de las limitaciones y contratiempo se están atendiendo los estudiantes de Aguas Calientes mientras se supera este inconveniente.

El Alcalde del Municipio de S. de las Palmas acepta como ciertos los hechos que fundamentan la demanda de tutela, se refiere a la competencia del departamento Norte de Santander frente a los municipios no certificados y advierte que conforme a ello, ese ente territorial ha venido solicitando al departamento la apertura de la sede educativa desde el año 2016, sin que haya obtenido respuesta favorable, gestión que pasa a acreditar con los oficios remitidos a la Secretaría de Educación Departamental.

Indica que si bien el Departamento Norte de Santander en su calidad de Entidad Territorial Certificada en el sector, ha argumentado que el servicio se está prestando a los menores y por ello no se advierte violación a su derecho a la educación, no menos cierto es que las condiciones en que están recibiendo la misma desconoce los requisitos de accesibilidad y adaptabilidad que ha establecido la Corte Constitucional como dimensiones del derecho fundamental a la educación (CC T-743/13).

Lo anterior, por cuanto el traslado diario de los menores

hacia la sede La Amarilla, representa un peligro constante por las difíciles condiciones geográficas a las que deben enfrentarse, teniendo toda la razón la Comisaría de Familia al afirmar que esto genera la deserción escolar.

Concluye por coadyuvar las pretensiones formuladas por el Personero Municipal de S. de las Palmas, toda vez que el derecho a la educación de los 9 menores habitantes de la vereda Aguas Calientes, no se garantizará en pleno sino con la reapertura de la sede educativa.

Con auto del 18 de abril de 2017 se ordenó la vinculación de la Gobernación de Norte de Santander.

En respuesta a tal requerimiento, la Secretaria Jurídica del Departamento Norte de Santander manifiesta que ante las necesidades del departamento por la alta dispersión, se ha excedido la planta de docentes viabilizada por el Ministerio de Educación Nacional, razón por la cual...

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