SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112609 del 22-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 873961570

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112609 del 22-09-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP10119-2020
Fecha22 Septiembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 112609



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP10119 - 2020

Tutela de 1ª instancia No. 112609

Acta No. 200



Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS


Se resuelve la tutela instaurada, a través de apoderado judicial, por Carlos Gilberto Sánchez Morales y Álvaro Darío Caro Rojas, contra la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Cincuenta y Dos Penal del Circuito con funciones de conocimiento, Juzgado Dieciocho Penal Municipal con función de control de garantías y F.ías 272 y 384 delegadas ante la Unidad de delitos contra la libertad, integridad y formación sexual de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales del debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Los accionantes cuestionan las actuaciones y decisiones judiciales adoptadas dentro de la investigación penal que se inició a raíz de la denuncia instaurada el 24 de abril de 2014 por la ciudadana G.I.V., en la que la F.ía General de la Nación, el 29 de mayo de 2019, ante el Juzgado 18 Penal Municipal con función de control de garantías, formuló imputación en contra de Carlos Gilberto Sánchez Morales y Álvaro Darío Caro Rojas, como presuntos coautores de los delitos de acceso carnal violento y acto sexual violento agravados.


3. Destacan que la denuncia se instauró en el año 2014, que la fase de indagación se inició en el mismo año y solo hasta el año 2019 se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación, circunstancia que se traduce, en su sentir, en una vulneración a sus derechos de defensa, debido proceso y acceso a la administración de justicia.


3. Aseguran que el término de dos años que regula el primer parágrafo del artículo 175 del Código de Procedimiento Penal se venció y, por tanto, el fiscal delegado carecía de competencia para formular imputación en razón a que se estructuraba la causal prevista en el numeral 7° del artículo 56 ibidem, circunstancia que lo obligaba a declararse impedido para continuar con dicha actuación.


4. Consideran que el delegado fiscal en la audiencia de formulación de imputación no cumplió con los presupuestos exigidos en el artículo 288 de la Ley 906 de 2004, en cuanto no presentó una relación clara, sucinta y comprensible de los hechos jurídicamente relevantes, no estableció en concreto las circunstancias temporo-espaciales de ocurrencia ni las que permitieran inferir razonablemente que eran coautores de las conductas endilgadas, lo que impide a la defensa conocer de manera precisa la teoría del caso del ente fiscal y el debido ejercicio del derecho de contradicción.


Precisan que el F. realizó una reseña textual del contenido de los elementos materiales probatorios, generando un descubrimiento anticipado que, a su modo de ver, genera la contaminación del criterio del juez de conocimiento.


5. Exponen que ante el Juzgado 52 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, en audiencia de acusación celebrada el 10 de octubre de 2019, los defensores elevaron petición de nulidad con fundamento en las anteriores circunstancias jurídicas y procesales y que la petición se resolvió desfavorablemente en sesión del 12 de febrero de 2020, decisión contra la que interpusieron recurso de apelación.


6. La alzada correspondió a la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que en auto del 24 de junio de 2020 confirmó la decisión.


7. Afirman los que el Juzgado de conocimiento y el Tribunal incurrieron en vías de hecho que configuran un defecto procedimental absoluto, defecto sustancial, decisión sin motivación, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución.


8. En un extenso análisis, reiteran los argumentos planteados ante los jueces de instancia en relación con la solicitud de declaratoria de nulidad, y afirman que las autoridades judiciales accionadas convalidaron una actuación que se encuentra viciada y que afecta las garantías procesales de sus representados.


9. Por lo anterior, solicitan la protección del derecho fundamental al debido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR