SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60531 del 18-03-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873961590

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60531 del 18-03-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha18 Marzo 2015
Número de expedienteT 60531
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3408-2015

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


STL3408-2015

Radicación No. 60531

Acta No. 8

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por COLMENA VIDA Y RIESGOS LABORALES contra el fallo del 11 de diciembre de 2014 proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, dentro de la acción de tutela que NANCY ACOSTA ANGARITA promovió en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, la DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE IBAGUÉ y ARL impugnante.


  1. ANTECEDENTES


Nancy Acosta Angarita instauró acción de tutela contra la ARL Colmena, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué, por la vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital, vida digna, salud, igualdad y petición.


En sustento de su petición señaló que por causa del accidente laboral ocurrido el 31 de marzo de 2014, en las instalaciones del Palacio de Justicia de Ibagué, sufrió «fractura oblicua del tercio de la tibia hacia la región interna con ligera diástasis de sus fragmentos y fractura oblicua del tercio distal del peroné hacia la región metafisiaria sin mayor desplazamiento de sus fragmentos»; que el 2 de abril del mismo año, fue intervenida quirúrgicamente y se le dio una incapacidad inicial de 30 días, la cual se ha venido prorrogando en varias oportunidades; que el 5 de noviembre de 2014, fue notificado del contenido del oficio DESAJ-00081 mediante el cual se le informó la suspensión del pago de nómina de la Rama Judicial a partir del mes de octubre de 2014 por haber cumplido con una incapacidad médica superior a 180 días, y se le comunicó que era deber legal del Fondo Administrador de Riesgo Laboral, en este caso COLMENA ARL, “(…) de pagar o continuar pagando DIRECTAMENTE al incapacitado el Auxilio Económico ordenado por Ley y definir y/o asumir la situación jurídica y laboral.”


Manifestó que en virtud del precitado oficio, el 6 de noviembre radicó ante la ARL Colmena un documento con el número de cuenta a la cual podían consignar sus salarios y prestaciones laborales derivadas de la incapacidad; que al no obtener respuesta, el 14 de noviembre de 2014, se comunicó vía telefónica y un asesor le indicó que la incapacidad correspondiente al mes octubre había sido girada a la Rama Judicial, por lo que en esa misma calenda solicitó por escrito copia de los comprobantes de dichos pagos, sin embargo, tal petición tampoco fue atendida.


Adicionó que a la fecha de la tutela “no [ha] recibido por parte de ninguna de las accionadas, el pago correspondiente a [los] salarios y demás prestaciones económicas a que t[iene] derecho, posteriores a la fecha en que fue suspendido [el] Pago por Nómina por parte de la Rama Judicial (septiembre de 2014)”, situación que, en su sentir, resulta “indignante (…) teniendo en cuenta que [es] madre de cabeza de dos hijos y...

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