SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 74649 del 23-08-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL13299-2017 |
Número de expediente | T 74649 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CUNDINAMARCA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 23 Agosto 2017 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL13299-2017
Radicación n.° 74649
Acta 30
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por M. LUZ CASAS CASAS, quien actúa en nombre propio y en representación de sus menores hijos C.E.R. CASAS, LEONOR ALEXANDRA RODRÍGUEZ CASAS y B.A.R. CASAS contra la decisión del 18 de julio de 2017, proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA dentro de la acción de tutela promovida en contra del JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE UBATÉ.
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ANTECEDENTES
Mary Luz Casas Casas, en nombre propio y en representación de sus menores hijos Carlos Estiven Rodríguez Casas, Leonor Alexandra Rodríguez Casas y B.A.R.C. promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.
Manifestó la accionante que fue compañera permanente del señor P.A.R.R. (Q.E.P.D), quien falleció el 20 de junio de 2006; que dentro del informe de accidente de trabajo el representante legal de la demandada «Mina la Esperanza Seis Limitada» indicó que el óbito estaba afiliado a la ARP Porvenir (sic), EPS Saludcoop, Fondo de Pensiones Seguro Social, cuando ello no era cierto.
Afirmó que en el Juzgado de Ubaté se tramita proceso ordinario laboral nº 2016-00263 adelantado en contra UNIMINAS SAS y MINA LA ESPERANZA SEIS LTDA, el cual se encuentra en la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca para resolver un recurso; que solicitó a través de su apoderado la integración al Litis consorcio de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS como quiera que se allegó al proceso documental expedida por dicha entidad relacionada con la afiliación del señor R., solicitud que fue denegada por la primera instancia.
Por lo anterior, pidió «que se le ordene al Juez Civil del Circuito de Ubaté, que deje sin efectos el auto que negó la integración al contradictorio con POSITIVA COMPAÑÌA DE SEGUROS.
Que se le ordene al Juez Civil del Circuito de Ubaté integrar el Litis consorcio con POSITIVA S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS, en atención al documento aportado en la contestación de la demanda por el apoderado de MINA LA ESPERANZA SEIS LTDA». (fols. 1 a 3)
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca Sala Laboral, mediante auto del 6 de julio de 2017, admitió la acción de tutela y ordenó el traslado al extremo accionado.
El Juez Civil del Circuito de Ubaté (Cundinamarca) aseveró...
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