SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92251 del 22-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873961620

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92251 del 22-06-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 92251
Fecha22 Junio 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9046-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP9046-2017

Radicación No. 92251

Acta No. 200


Bogotá D. C., junio veintidós (22) de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


La Sala se pronunciara respecto de la impugnación interpuesta por el Subteniente I.V. CUMPLIDO, Jefe del Área de Sanidad de la Policía Nacional – Córdoba, contra la sentencia dictada el 03 de mayo del año en curso por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, a través de la cual amparó el derecho fundamental a la salud, a favor de la señora ADELA A.A.B., presuntamente vulnerado por la entidad recurrente y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. La señora A.A.A.B., quien cuenta con 69 años de edad, ser beneficiaria del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, y sin desconocer que viene recibiendo la respectiva atención médica frente a las patologías que presenta, indicó que:


“…me sentí mal y fui a la uroclinica particular ya que venía sintiendo ardor y dolor al orinar, el médico me manifestó que hiciera todo lo posible porque me autorizaran el procedimiento litiasis fragmentada endoscopia con láser holmium ya que el catéter que tengo tiene más de dos meses en mi cuerpo y a la fecha de hoy vendrían tres y por mis antecedentes de sepsis urinaria es riesgoso que permanezca mucho más tiempo en mi cuerpo.


La entidad de salud Dirección de Sanidad Policía Nacional pidió todos los documentos requeridos para el caso, los cuales fueron enviados a dicha entidad, luego me manifestaron que este procedimiento tenía que ir a Comité para su estudio, donde ya han pasado dos meses y medio y no me han dado la autorización necesaria para que me realicen este procedimiento de vital importancia para mi salud y he ido varias a solicitar información sobre la autorización y lo que he encontrado es que no han dado ninguna respuesta a la solicitud de autorización de parte del Comité que atiende mi caso.


Mi salud se ha visto deteriorada produciendo incomodidad con este catéter dentro, con el riesgo de posible infección ya que tengo más de dos meses y medio con el catéter puesto y esta entidad no emite ninguna respuesta para solucionar mi caso, no es posible que mi salud dependa de un acto administrativo que lleva mucho tiempo para su autorización del procedimiento que mejoraría mi salud en forma satisfactoria”.


Con base en lo expuesto la señora A.A.A.B., acudió al juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 19991, le protegiera los derechos fundamentales a la salud, vida y seguridad social, pretendiendo en últimas se ordenara a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional – Córdoba la autorización para que se llevara a cabo el “procedimiento litiaisis fragmentada endoscopia con láser”.


Al escrito de tutela, adjuntó copia de su historia clínica y de la orden impartida por el médico tratante que soporta su pretensión.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


1. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Montería admitió la demanda y dispuso notificar lo pertinente a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y al Área de Sanidad de esa institución policial con sede en Córdoba.


2. El Brigadier General Ó.A.D., Directo de Sanidad de la Policía Nacional señaló que con fundamento en las previsiones establecidas en el Ley 352 de 1997, los Decretos 1795 de 2000 y 4222 de 2006, los Acuerdos del Consejo Superior de la Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y las Resoluciones Nos. 03523 de 2009 y 213 de 2014, el asunto puesto a consideración del juez de tutela era de competencia del Área de Sanidad Córdoba, a donde corrió traslado de la petición de amparo.


3. El S.I.V. CUMPLIDO, Jefe del Área de Sanidad de la Policía Nacional – Córdoba, indicó que como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR