SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112678 del 22-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 873961622

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112678 del 22-09-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de expedienteT 112678
Número de sentenciaSTP10121-2020
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Septiembre 2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP10121 - 2020

Tutela de 1ª instancia No. 112678

Acta No. 200

Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Resuelve la Sala la acción interpuesta por G.V.A. contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos pertenecientes al distrito judicial de Barranquilla, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción de la prueba.

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto las demás partes e intervinientes en el proceso penal de radicado No. 08 001 60 01 072 2009 00004, NI 2019-00215.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la demanda de tutela se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

  1. El 5 de septiembre de 2013, se realizó audiencia de formulación de imputación contra G.V.A., oportunidad en la que la Fiscalía General de la Nación le endilgó la comisión del delito de hurto agravado en la modalidad de continuado, en concurso con falsedad material en documento privado

  1. La audiencia preparatoria se adelantó el 18 de julio de 2016 y 8 de septiembre de 2017. Al inicio de la diligencia de juicio oral, el nuevo defensor elevó postulación de nulidad de la actuación desde el descubrimiento probatorio, debido a la ausencia de herramientas probatorias para ejercer la defensa técnica, lo cual, a su juicio, devino de la actividad pasiva y negligente de su antiguo apoderado judicial, al momento de realizar las solicitudes para el decreto de pruebas

  1. Por auto del “23” de octubre de 2019, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Barranquilla negó la nulidad propuesta, debido a que no se demostró la transgresión del derecho a la defensa técnica, toda vez que los actos procesales desplegados por el profesional del derecho que ejerció su representación judicial, no evidenciaban falta de aptitud o desidia en el ejercicio del mandato, por el contrario, la petición respondía a una visión personal del nuevo abogado de la forma como debió abordarse la estrategia defensiva, particularmente, en la audiencia preparatoria. Esta determinación fue apelada.

  1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante providencia del 17 de junio de 2020, confirmó el pronunciamiento recurrido, tras advertir que, (i) los apoderados judiciales tenían conocimiento de la dinámica de la Ley 906 de 2004 y, (ii) no hubo falta de diligencia en la agencia de los intereses del procesado, pues hicieron estipulaciones y solicitudes probatorias, a las que el juzgado accedió, y ejercieron actos de oposición a los pedimentos de la Fiscalía General de la Nación. Concluyó que la divergencia de criterios en el desarrollo de las labores no implica de suyo la afectación de la garantía superior invocada.

  1. Sustentado en este marco fáctico, el accionante en tutela afirma que las decisiones de primera y segunda instancia incurren en un defecto fáctico, pues, en su criterio, presentan graves equivocaciones al momento de valorar y asignar mérito a los elementos que respaldan la nulidad procesal planteada, pues, de forma latente se evidenciaba la vulneración a su derecho de defensa técnica real y permanente.

Argumenta que nunca se peticionó el decreto de prueba pericial a su favor, idónea para controvertir los medios de convicción del órgano acusador de la misma naturaleza, tan solo se decretaron 10 testimonios impertinentes e insuficientes para debilitar los peritajes de cargo, situación que genera un perjuicio irremediable al no contar con la prueba necesaria para desvirtuar la teoría del ente acusador.

  1. En procura de la protección de los derechos fundamentales invocados, solicitó que se revoquen los autos por los que se negó la nulidad de la actuación y se anule la audiencia preparatoria desde la etapa de descubrimiento, enunciación y solicitud probatoria de la defensa.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

  1. Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla. Informó que contra G.V.A. y otras personas se adelanta proceso penal. En audiencia preliminar llevada a cabo el 18 de junio y 5 de septiembre de 2013, le imputaron los delitos de hurto agravado por la confianza continuado, en concurso heterogéneo con falsedad en documento privado. En diligencia de formulación de acusación del 9 de junio de 2014 se negó solicitud de nulidad impetrada por la defensa, la que fue confirmada por el superior funcional el 1° de septiembre de 2014.

El 6 de agosto de 2019, antes de dar inicio al juicio oral, los nuevos defensores de dos procesados, incluido el aquí accionante, solicitaron la nulidad de la audiencia preparatoria por ausencia de defensa técnica, ante la escasa e indebida solicitud probatoria. Esta postulación se negó por auto del 22 de octubre de 2019, siendo apelado por la defensa, razón por la que se dispuso el envío de la actuación a la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla para desatar la alzada.

Sostuvo, por tanto, que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno de la parte actora, puesto...

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