SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99493 del 26-07-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 26 Julio 2018 |
Número de sentencia | STP9642-2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Manizales |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 99493 |
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
STP9642-2018
Radicación n.° 99493
Acta n.° 250
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018).
V I S T O S
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante LUIS SANDRO MARÍN CÁRDENAS, contra la sentencia de tutela adoptada el 15 de junio de 2018 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, con la cual se negó por improcedente la petición de amparo para los derechos fundamentales que se afirman vulnerados por los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Aguadas, C. y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P..
I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
De la demanda de tutela y de otros documentos allegados al expediente se infieren los siguientes antecedentes:
El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P., vigila actualmente la ejecución de la sentencia proferida en contra de L.S.M.C., por el delito de lesiones personales dolosas.
El despacho ejecutor, mediante providencia interlocutoria del 5 de abril de 2018 le negó al sentenciado la concesión de la prisión domiciliaria que bajo la condición de padre cabeza de familia solicitó la defensa. Decisión confirmada por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Aguadas, el 4 de mayo de 2018.
Inconforme con la decisión reseñada, el ciudadano LUIS SANDRO MARÍN CÁRDENAS promovió mediante apoderado demanda de tutela en contra de los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira y Primero Promiscuo Municipal de Aguadas, en tanto considera que al negarle el beneficio invocado se conculcaron los derechos fundamentales a la libertad, dignidad humana y garantías esenciales de sus menores hijos.
En criterio del libelista, los motivos esbozados por lo despachos judiciales accionados desconocen la situación de desprotección que soportan los hijos de su representado y, si bien, los abuelos paternos de los menores se han encargado de cubrir sus necesidades básicas, esto no resulta suficiente dado que aquellos requieren de la presencia, asistencia y cuidado de su padre en todo sentido.
Además, puso de presente que la progenitora de los infantes no se encuentra en condiciones económicas para asumir su manutención, toda vez que es una mujer con un nivel de educación media a quien se le dificulta conseguir empleo.
En virtud de lo anterior, peticionó que se ordene a los...
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