SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73493 del 05-07-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL10767-2017 |
Número de expediente | T 73493 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 05 Julio 2017 |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
STL10767-2017
Radicación n.° 73493
Acta 24
Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil diecisiete (2017)
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 18 de mayo de 2017 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela formulada por GONZALO GIRALDO SKINNER contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO CUARENTA Y OCHO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
El señor G.G.S. presentó acción de tutela, con el fin de que se protegiera su derecho fundamental al debido proceso.
Afirmó que es poseedor de un predio identificado con la matrícula inmobiliaria n. º 050S-40535786, que forma parte de uno de mayor extensión; que promovió un proceso de pertenencia, por prescripción adquisitiva ordinaria de dominio, en contra del señor Alfredo Luis Guerrero Estrada y demás personas indeterminadas, cuyo conocimiento fue asignado al Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, bajo el radicado 11001310300120130034800, despacho que admitió la demanda, mediante auto de 22 de mayo de 2013.
Indicó que, debido al fallecimiento del demandado, se ordenó la citación de T. de J.B.A. y E.G., en condición de herederos; que el 19 de febrero de 2014 se ordenó el emplazamiento de los demás herederos determinados e indeterminados; que el proceso fue remitido al Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá y luego al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Descongestión de la misma ciudad.
Señaló que la inspección judicial no se pudo llevar a cabo porque no asistió a la diligencia, debido a que su apoderado no le informó al respecto; que, mediante auto de 28 de octubre de 2015, se declaró precluida la etapa probatoria, bajo el argumento de que la parte actora no había colaborado en la práctica de las pruebas solicitadas; que sus pretensiones fueron negadas, con fundamento en que «la posesión no era ordinaria por carencia de un justo título».
Expuso que el proceso fue remitido al Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá; que designó a un nuevo apoderado; que interpuso recurso de apelación en el que manifestó que sí estaba legitimado en la causa; que obraban constancias de la Junta de Acción Comunal del barrio Villahermosa en las que se certificaba que era poseedor desde el año 1999; que no había comparecido a las diligencias, porque no había tenido conocimiento de éstas; que la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión y, por medio del auto de 5 de abril de 2017, rechazó por improcedente el recurso de reposición interpuesto.
Manifestó que el juzgado que conoció inicialmente el proceso, debió advertir que la demanda no reunía los requisitos de la prescripción ordinaria de dominio, sino de la extraordinaria y...
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