SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 46621 del 11-03-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873961919

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 46621 del 11-03-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Marzo 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 46621
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

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Tutela No. 46.621

RICARDO ALEXANDER RAMOS BASTIDAS

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta No. 75.


Bogotá, D.C., once de marzo de dos mil diez.




VISTOS



Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante RICARDO ALEXANDER RAMOS BASTIDAS, contra el fallo proferido el 19 de enero de 2010 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, mediante el cual negó la acción de tutela interpuesta en contra de la POLICÍA NACIONAL, en protección de las garantías fundamentales a la igualdad y trabajo.


LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN


1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por el accionante, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:





2.1.- Como hechos objeto del reclamo elevado en sede de tutela, expresa el actor que con ocasión de su constante deseo de vincularse a la Policía Nacional, vienen surtiendo en todas sus etapas el proceso de selección que la institución requiere para ingresar al nivel ejecutivo, precisando que “… en días pasados mi objetivo fue frustrado, puesto que según resultados médicos emitidos por la Clínica San Francisco de T. contratada para realizar los exámenes: en el TEST DE ESCOLIOSIS, presentaba una desviación en mi columna grado doce (12), la cual automáticamente me deja por fuera del proceso de incorporación”.


A. también el tutelista que debido a la inconformidad con el resultado de la prueba, resolvió por su cuenta realizarse nueva valoración en la Clínica Palermo de la ciudad de Pasto, obteniendo resultado diferente consistente en desviación nivel 4, deducción que le permitiría estar dentro del rango que exige la Policía Nacional. Que con este nuevo resultado acudió ante la Escuela de Policía Simón Bolívar de T., siendo atendido en dicha dependencia por M.J. de Incorporación Regional, quien dispuso se le ordenara nuevamente la prueba de escoliosis en la Clínica San Francisco de T..


En esta oportunidad el examen arrojó como resultado una desviación de 8°, resultado que también le impide continuar en el proceso de incorporación, por lo que se dirigió a la Clínica de la Cruz Roja Colombiana, indicando que: “…Para esta entidad e (sic) considera como enfermedad una desviación superior a diez (10) grados;...

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