SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 74537 del 09-08-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 74537 |
Número de sentencia | STL13724-2017 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 09 Agosto 2017 |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
STL13724-2017
Radicación n.° 74537
Acta 28
Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 23 de junio de 2017 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela formulada por LUZ N.A.C. contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.
La señora L.N.A.C. presentó acción de tutela, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.
Señaló que el 30 de abril de 2009 compró un vehículo automotor, «marca Chevrolet, clase spark» en el concesionario C.S.; que, sin que mediara su autorización, el bien fue entregado a la señora Nubia Hibeth Castro Caro, acto del cual se enteró el 11 de mayo de 2009.
Indicó que durante tres meses realizó varias reclamaciones; que el 25 de septiembre de 2009 C.S. confesó «que el vehículo había sido efectivamente entregado a otra persona, quien por conjeturas e implícitamente, según el concesionario, se encontraba facultada para recibir el vehículo»; que, por lo anterior, se negó a pagar el crédito que había adquirido con Confinanciera.
Afirmó que fue reportada en las «centrales de crédito»; que perdió credibilidad financiera y su negocio entró en crisis; que lo anterior, sumado a «la muerte violenta de su hermano», la condujo a un estado de depresión, por el cual estuvo en tratamiento durante tres años; que, cuando su condición de salud mejoró, presentó demanda ante la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual fue admitida el 13 de septiembre de 2013; que C.S. propuso las excepciones de caducidad de la acción, inexistencia de amenaza y/o vulneración de los derechos del consumidor, inexistencia de perjuicios, ausencia de responsabilidad y contrato cumplido; que, mediante sentencia proferida el 30 de enero de 2015, se ordenó a la demandada entregar el vehículo y pagar la deuda a Confinanciera.
Refirió que la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá declaró la nulidad de la providencia de primera instancia, por no haberse integrado el contradictorio con la señora N.I.C.; que la Superintendencia de Industria y Comercio dictó sentencia el 14 de octubre de 2016, mediante la cual ordenó a la demandada que le entregara el vehículo en cumplimiento de la garantía legal; que las partes apelaron la decisión; que el Tribunal revocó la sentencia de primera instancia, bajo el argumento de que la acción había caducado.
Manifestó que la providencia de segunda instancia vulneró sus derechos, porque el término para que operara la caducidad debía contarse a partir de la terminación del contrato y no desde su perfeccionamiento; que, a su vez, dicho vínculo fenecía por cumplimiento o por incumplimiento; que, en ese caso, estaba facultada para solicitar la resolución del contrato o para exigir su cumplimiento; que, como parte de la garantía legal, tenía derecho a que se le entregara el vehículo y que los términos de aquella no podían contarse hasta tanto tuviera le tenencia del bien; y que había presentado reclamaciones a la demandada durante años.
Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se revocara la sentencia proferida el 25 de abril de 2017 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y se ordenara a dicha corporación decidir nuevamente el asunto, con base en «un estudio completo de TODOS los argumentos de la apelación de la parte DEMANDANTE, aplicando la normas (sic) en su literalidad y estricto sentido».
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Por auto de 16 de junio de 2017, la Sala de Casación Civil de la...
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