SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93788 del 14-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873962082

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93788 del 14-09-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA PARCIAL / CONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP14637-2017
Número de expedienteT 93788
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha14 Septiembre 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

G.E. MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente

STP14637-2017

Radicación n° 93788

Acta 309.

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Decide la Corte la impugnación presentada por el C. del Puesto de Mando Atrasado – Batallón de Artillería No. 4, frente al fallo proferido el 21 de julio hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual concedió la dispensa constitucional de los derechos fundamentales a la salud y debido proceso de los ciudadanos C.A.C.C., R.Á.C.P., B.B.C., S.P.P., G.A.M.D., I.B.G.E., J.C.T.T., JULIO CESAR RAMOS ARROYO, L.D.R.Á., R.A.S.S., E.A.H.V., J.F.A.D., A.D.J.B.M., S.T.D., L.G.M., J.F.L.S., M.A.F.G., C.A.P.P., H.D.V.B., YAIMAR STIWAR QUINTO MURILLO, Y.L.B.H. y J.I.O.V., presuntamente vulnerados por el Ministerio de Defensa Nacional y el Ejército Nacional, trámite que se hizo extensivo a los Batallones B., Especial Energético y V. N° 4, 8 y de Florencia, B. de Puerto Berrio “Compañía Alcón”, Ingenieros N°15 “J.L., Base de Patrulla del Pelotón Delhuyer N°4, B. de I.N.°42, Artillería N°4 “Bajes”, Ituango, R. de Cimitarra, I.N.°11 C.N., I.N.°46 “Voltigeros” Carepa, I.N.°12 “A.M.F., Instrucción, Entrenamiento y Reentrenamiento N°14 “F.J.A.C., Energético y V. de Florencia, la Dirección de Sanidad y la Oficina de Medicina Laboral de la Cuarta División, ambas del Ejército Nacional.

ANTECEDENTES

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de los accionantes y los informes presentados por las entidades accionadas y vinculadas, fueron reseñados por el a-quo de la siguiente forma:

(…)

Afirma el apoderado judicial que los accionantes ingresaron al Ejercito Nacional a prestar su servicio militar en perfecto estado de salud, circunstancia que consta en los exámenes médicos de ingreso; sin embargo, durante la ejecución del mismo los soldados regulares contrajeron enfermedades y sufrieron fracturas o lesiones que les produjo perdida de la capacidad laboral; no obstante, les dieron de baja sin haberles realizado la calificación respectiva. Solicita entonces, la protección constitucional de sus derechos a la salud debido proceso administrativo y se ordena a la accionada realizar la junta médica laboral a cada uno de sus representados.

Contiene la demanda una breve descripción de las circunstancias temporo-espaciales de los hechos en razón de los cuales los accionantes padecieron la lesión o trauma que produjo perturbación de sus funciones o perdida de la capacidad laboral:

  1. Respecto de los Jóvenes que contrajeron Leismaniasis (sic)

1.1 G.A.M.D. ingresó al Batallón Plan Especial y V. Nº 4 de San Carlos, Antioquia, el 25 de julio de 2014; estando en Rionegro sufrió una picadura de mosco transmisor de leishmaniasis, por lo que tuvo que ser enviado para tratamiento a la Cuarta brigada en donde le diagnosticaron dicha enfermedad. De otro lado, el mismo joven, con la finalidad de realizar ejercicios de Polígono, fue trasladado en junio de 2015 a los Llanos de Cuibá (sic) en el Municipio de Santa Rosa de Osos, estando en este lugar donde sintió un fuerte dolor de oídos el cual se agravó con un sangrado, por lo que tuvo que ser remitido al Hospital de la Cuarta Brigada de Medellín, en donde le diagnosticaron lesión en ambos tímpanos y programaron cirugía de oídos que a la fecha no se ha realizado.

1.2 A.B.M. fue reclutado por el Ejército Nacional para prestar servicio militar en el Batallón B.; en mayo de 2015 se encontraba en Jordán Antioquia a cuidado de una agro-eléctrica llamada “Nucleo1”, lugar donde notó la aparición de un grano en su mano derecha, de ahí fue enviado al Biter 4 en llanos de Cuivá, donde la médico del dispensario le Diagnosticó leishmaniasis, por lo que fue remitido a la Cuarta Brigada de Medellín.

1.3 J.F.A.D. hizo parte del Batallón de I.N.º 46 “VOLTIGEROS” de Carepa; en el mes de Octubre del 2016 tuvo un brote en la espalda que provocó su remisión al dispensario de (sic) del Batallón en Carepa donde le diagnosticaron leishmaniasis, enfermedad que dejó deformaciones en su cuerpo.

1.4 J.I.O.V., reclutado por el Batallón de I.N.º 42 “Batalla de B.”, en octubre de 2015 y en el ejercicio de sus funciones, fue atacado por un zancudo que le produjo leishmaniasis, por lo que fue sometido en repetidas ocasiones al tratamiento para dicha enfermedad.

1.5 J.C.T.T., en septiembre de 2015 fue enviado a S.J.d.P. para prestar seguridad a los erradicadores de “servicios” ilícitos; en el mes de mayo de 2016 empezó a sentir picazón en cara y unas cicatrices en su pómulo, siendo remitido al Batallón B., donde lo trataron por Lesihmaniasis (sic).

  1. Jóvenes que sufrieron lesión de diversa naturaleza

2.1 R.Á.C.P., hizo parte del Batallón B.; en octubre de 2015 cuando cumplía orden de un superior rompió un panal de avispas, tras huir del ataque, se cayó y se lesionó un musculo de una falange.

2.2 E.A.H.M., reclutado para prestar su servicio militar en la base de Patrulla Móvil del pelotón Delhuyer-4; estando allí, tuvo que iniciar movimiento tácito nocturno hacía hacia (sic) la vereda los Mangos del Municipio de Campamento Antioquia; finalizando aquel movimiento nocturno llegaron a la vía que comunica al corregimiento con el Municipio de Anorí, y mientras descansaban en una tienda fueron atacados por grupos armados, quedando gravemente lesionado el accionante, como prueba a este hecho se tiene la cuenta sobre las lesiones, el traslado hacia el Hospital Militar de Medellín en donde a raíz de la valoración que le realizaron le encontraron una lesión en su oído, producida por los disparos del arma de dotación.

2.3 R.A.S.S., cuando se encontraba en el municipio de Prado-Tolima, siendo el mes de agosto de 2016, se cortó el dedo pulgar de la mano izquierda, debiendo ser remitido al Hospital de la localidad donde le diagnosticaron fractura de pulgar, traumatismo del tendón, y músculo extensor del pulgar a nivel de la Muñeca y Mano.

2.4 S.T.D., perteneciendo al Batallón de I.N.º 12 Quibdó-Chocó, donde le dieron la orden de movilizarse a un lugar denominado “care perro”, a eso de las 11:30, se resbaló por un barranco de unos 13 metros de altura, lo que le ocasionó un fuerte dolor en su pierna izquierda. Tres (3) meses después fue remitido al dispensario del batallón, donde le realizaron radiografías y lo enviaron al fisioterapeuta por una lesión de meniscos y una masa en la rodilla.

2.5 L.G.M., vinculado al Orgánico del Batallón de Instrucción, Entrenamiento y Reentrenamiento Nº 14 “F.J.A.C., en marzo de 2015, durante la realización de un entrenamiento físico en el cual tenía que cargar a uno de sus compañeros, sintió un dolor muy fuerte y se desplomó. Luego, el 17 de julio con la ayuda de unas radiografías realizadas se confirmó lesión de Rodilla.

2.6 C.A.P.P. prestó su servicio Militar para el Batallón de Artillería Nº4 “BAJES”; según consta en Informe Ejecutivo proferido por el Segundo C. del Batallón de Artillería, el día 2 de Julio de 2015 el soldado Pamplona se encontraba realizando una movilización nocturna en cumplimiento de una orden dada por el oficial de operaciones, momento en el cual sufre una caída y recibe golpe en su pierna derecha. Producto del dolor manifestado, el enfermero de la unidad le aplicó gel para el dolor, la (sic) cual provocó cierta mejoría al día siguiente, sin embargo, con el pasar de los días y meses el soldado volvió a sentir dolor en la parte afectada y ve una notoria inflamación, por lo cual su C. de la Batería le Ordenó su remisión inmediata a la ciudad de Medellín.

2.7 H.D.V.B., fue enviado a Ituango (Ant) y el 21 de Junio de 2015 mientras se encontraba haciendo registró (sic) a un puesto de control, de repente sonó una explosión que lo dejó lesionado en su oído izquierdo.

2.8 Y.S.Q.M., prestó su servicio militar en el Batallón R. del Cimitarra Santander; el 3 de septiembre de 2015 cuando se disponía a realizar labores de aseo ordenadas por sus superiores, se resbaló, incrustándosele en su lengua un elemento que le provocó una lesión, la cual al día de hoy le genera un trastorno en el habla.

2.9 Y.L.B.H., reclutado por el Ejército Nacional el 30 de Julio de 2015, prestando su servicio militar para el Batallón de I.N.º 11...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR