SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-00670-00 del 18-12-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873962114

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-00670-00 del 18-12-2015

Sentido del falloCONCEDE EXEQUÁTUR
Tipo de procesoEXEQUATUR
Número de expediente11001-02-03-000-2015-00670-00
Fecha18 Diciembre 2015
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Tribunal de OrigenEspaña
Número de sentenciaSC17624-2015

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


SC17624-2015

Radicación n.°11001-02-03-000-2015-00670-00

(Aprobado en sesión de siete de octubre de dos mil quince)


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015).


Se decide la solicitud de exequátur presentada por Gloria Elizabeth Zuluaga Carmona, respecto de la sentencia de 24 de marzo de 2014, proferida por el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Móstoles, Reino de España, mediante la cual se declaró por mutuo acuerdo el divorcio del matrimonio civil contraído por la peticionaria con el señor David Andrés Mejía Molina.


1.- ANTECEDENTES


1.1.- La actora soporta la súplica de homologación en los hechos adelante resumidos:


1.1.1.- El casamiento tuvo lugar el 19 de diciembre de 2003 en el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, Reino de España.


1.1.2.- El Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Móstoles, España, el 24 de marzo de 2014 decretó el divorcio por mutuo acuerdo.


1.1.3.- En dicho trámite las partes adjuntaron un «convenio regulador» de las prestaciones económicas, alimentos, guarda, custodia y régimen de visitas de la menor S., hija común, el cual fue aprobado en dicho fallo.


1.2.- Admitida la demanda, luego de corregirse el defecto advertido, el Ministerio Público, Delegado en lo Civil, no se opuso a la prosperidad de las pretensiones siempre que «(…) se acrediten todos y cada uno de los requisitos exigidos por el artículo 694 del Código de Procedimiento Civil» y la Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia sostuvo que en este evento concurren todos los requisitos para la homologación deprecada.


Como la sentencia objeto de convalidación se dictó en un proceso no contencioso, no se imponía la citación del ex cónyuge de la peticionaria a este asunto.


1.3.- Fenecido el término probatorio como el de alegaciones de conclusión, se procede a proferir fallo.


2.- CONSIDERACIONES


2.1.- Entendiendo la jurisdicción como una manifestación de la soberanía del Estado, a través de la cual éste se reserva la función de administrar justicia dentro de su territorio, resulta sensato que, las sentencias u otras providencias revestidas de tal carácter y los laudos arbitrales proferidos por jueces foráneos no tengan eficacia jurídica en el territorio...

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