SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 65741 del 04-04-2013
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA / MODIFICA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Neiva |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 04 Abril 2013 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 65741 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-
Magistrado Ponente
Luis Guillermo S.zar Otero
Aprobado Acta No. 98
Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil trece (2013).
ASUNTO
Procede la S. a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo del 19 de febrero de 2013 proferido por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio tuteló los derechos fundamentales de libertad de cultos y acceso a la administración de justicia de JUAN DE J.P.P., dentro del trámite constitucional adelantado contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá- Cundinamarca y el Juzgado 21 Penal del Circuito de la capital.
1. ANTECEDENTES
Fueron reseñados en el fallo de primera instancia así1:
“1.1. Desde el año de 1991, L.P.R., hijo del actor se encuentra sepultado en el cementerio Jardines de Paz, habiendo perdido su vida por causa violenta. Dado que a su padre JUAN DE JESÚS PAIBA MORENO, le es necesario retirar del lote los restos de quien fuera su descendiente, eleva a mediados del año 2012 solicitud de autorización de exhumación del cadáver.
1.2. A lo anterior, contesta el citado camposanto, que al haber sido violenta la causa de muerte de su descendiente, el accionante debe contar con autorización para proceder a su pretensión conforme lo indica la Resolución 5194 de 2010, del Ministerio de la Protección Social.
1.3. Por esto, al dirigirse a la Oficina de Apoyo Judicial de Paloquemao, le fue informado al demandante, que dicho proceso reposaba en el Archivo Central de la Dirección Seccional Ejecutiva de Administración Judicial.
1.4. Una vez realizada la búsqueda en el referido Archivo, se determina que el radicado de la causal es el No. 1991-5471; que, mediante oficio de agosto 22 de 2012, la Coordinadora del Archivo Central, al evidenciar que el expediente de la causa referida se encontraba extraviado, procedió a elevar la correspondiente denuncia.
1.5. Así, decide el actor dirigirse nuevamente a la Oficina de Apoyo Judicial, con el fin de que se sometiera a reparto su solicitud de autorización para la exhumación de los restos de su familiar, correspondiendo pronunciarse sobre la misma al Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá, que mediante providencia del 25 de enero pasado, negó la petición al considerar que debe realizarse la reconstrucción del expediente, para poder pronunciarse al respecto.
1.5. Por todo lo anterior, solicita el accionante le sean amparados sus derechos fundamentales de petición, libertad de culto y debido proceso, y en consecuencia, se ordene al Juzgado 21 Penal del Circuito o a quien corresponda, que mediante proveído judicial autorice la exhumación y cremación de los restos óseos de L.P.M.. Así también, se ordene al Archivo Central proceda con la reconstrucción del expediente, ya que el mismo reposaba en sus dependencias.”
2. RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS
1. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, indico:
1.1. El Archivo Central de la Dirección procedió a realizar las pesquisas del caso con el objeto de localizar el proceso penal...
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