SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 75225 del 13-08-2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP10712-2014 |
Número de expediente | T 75225 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Neiva |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 13 Agosto 2014 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
STP10712-2014
Radicación N° 75225
Aprobado acta N° 262
Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014).
V I S T O S
Decide la S. la impugnación interpuesta por el accionante WILLINGTON EDUARDO CASTELLANOS GÓMEZ en contra del fallo proferido el 18 de julio de 2014 por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante el cual se negó la protección para los derechos fundamentales que estima vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Fue vinculado el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC y la Universidad de Pamplona con sede en Bogotá.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Según lo refieren las diligencias, se tiene que el ciudadano WILLINGTON EDUARDO CASTELLANOS GÓMEZ se inscribió en la Convocatoria No. 250 de 2012 que llamó a concurso abierto de méritos para proveer las vacantes definitivas de los empleos de carrera del INPEC, habiendo sido inadmitido del mismo por no cumplir con los requisitos mínimos para el empleo 202717, código 3003, determinación que al ser sometida a reclamación, fue confirmada por la Comisión Nacional del Servicio Civil el 25 de octubre de 2013.
En tales condiciones acude al mecanismo excepcional de la tutela como mecanismo de protección para sus derechos fundamentales de igualdad y trabajo que considera vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil al haber sido excluido del concurso, no obstante acreditó los requisitos exigidos para ello, pero no fueron tenidos en cuenta.
Solicita entonces, se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil permitirle continuar en el proceso de selección de la Convocatoria 250 del INPEC.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
El Coordinador de la Oficina de Gestión de Proyectos de la Universidad de Pamplona adujo que el amparo pretendido se torna improcedente, toda vez que el reclamo sobre la presunta vulneración de los derechos constitucionales debe hacerlo el accionante ante la jurisdicción contencioso administrativa, a través de la acción de nulidad.
Refirió que la reclamación presentada por el accionante fue resuelta oportunamente, en el sentido de mantener su inadmisión al concurso, pues una vez verificada la documentación entregada por el aspirante, se concluyó que no acreditó en debida forma los requisitos mínimos de educación formal y experiencia exigidos para el empleo al cual aspira.
Con fundamento en lo anterior, solicitó se despache desfavorablemente las pretensiones del accionante por no existir afectación de los derechos invocados.
La Coordinadora del Grupo de Tutelas del INPEC, señaló que esa entidad no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante y consideró que de conformidad con el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, la tutela resulta improcedente, pues aquel pretende eludir los procedimientos ordinarios establecidos para el caso en particular.
Finalmente, el Asesor Jurídico de la Comisión...
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