SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92288 del 22-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873962275

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92288 del 22-06-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 92288
Número de sentenciaSTP9048-2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha22 Junio 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP9048-2017

Radicación No. 92288

Acta No. 200

Bogotá D. C., junio veintidós (22) de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la señora N.B.C.R., frente a la sentencia proferida el 29 de marzo del año en curso por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a través de la cual negó la acción de tutela intentada contra la decisión proferida el 15 de diciembre de 2016 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, actuación que se hizo extensiva al Juzgado 6º Civil del Circuito de Descongestión y la Sala de Decisión Civil de Tribunal Superior, autoridades con sede en esta ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y el acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que la señora N.B.C.R., por intermedio de una profesional del derecho instauró demanda contra M.A.M.R. y C.A.C.G., para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en la ley, se declarara simulado el contrato de compraventa contenido en la escritura pública No, 1152 del 11 de julio de 2002, otorgada en la Notaría 44 del Círculo de Bogotá y se ordenara la cancelación del respectivo registro.

En consecuencia, se condenara a los demandados a pagar la suma de $400.000.000.oo por concepto de daño emergente, lucro cesante y perjuicios morales.

2. Del asunto conoció el Juzgado 6º Civil del Circuito de Descongestión de esta ciudad, que en sentencia fechada 30 de abril de 2014 negó las pretensiones elevadas por la demandante debido a la prosperidad de la excepción denominada “falta de legitimidad en la causa”.

3. Inconforme con la decisión, quien representó profesionalmente a la señora N.B.C. RINCÓN la recurrió y solicitó su revocatoria, alegando que estaba legitimada en la causa al tener un “interés directo, legítimo y actual, porque el negocio simulado afecta de forma ostensible su situación jurídica”, toda vez que junto con su esposo compró y pagó la totalidad del inmueble, acto que fue anterior al contrato aparente que recayó sobre el mismo bien.

Agregó que al haber cumplido lo acordado en la promesa de compraventa, se convirtió en “poseedora regular”, lo que se había demostrado con las pruebas allegadas al plenario, solo que no fueron tenidas en cuenta en primera instancia.

4. Una Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior de Bogotá, previo el estudio del acervo probatorio y la jurisprudencia nacional que consideró aplicable al caso, el 14 de enero de 2015 resolvió confirmar el fallo impugnado, para lo cual, ente otras cosas señaló que:

“Despejado entonces que la demandante N.B.C.R. no es ‘poseedora regular’ sino irregular del inmueble (art.770 C.C.), su ‘legítima expectativa’ de adquirir con fundamento en la vocación posesoria que dice ostentar desde el 1º de octubre de 1993, únicamente podía afincarse en la usucapión o prescripción extraordinaria de dominio.

N. que de conformidad con la jurisprudencia citada ad initio de esa disertación, para que un tercero se legitime en la causa para demandar la simulación de un negocio jurídico, es necesario que tenga un interés jurídico protegido por el ordenamiento positivo, y ser titular de un derecho cuyo ejercicio se trunque o perturbe como consecuencia del acto fingido, cuya conservación le cause un perjuicio cierto y actual. En otras palabras, el derecho del pretensor, de donde emana su interés jurídico, debe existir, al igual que el daño, al momento de incoarse la acción, y ha de verse afectado real y directamente por el contrato ostensible, de modo que su relación pueda desaparecer o mermarse en su integridad.

Bajo este rasero, es muy de notar que al instante de celebrarse el contrato de compraventa censurado, y al momento de incoarse la demanda simulatoria, la accionante, como ella misma lo reconoce, tan solo tenía una ‘expectativa legítima’ de adquirir el inmueble por usucapión, más no había incorporado en su patrimonio un derecho cierto que pudiera afectarse en razón de la existencia del negocio cuestionado, pues no se aprecia un menoscabo recto de su situación jurídica con respecto al inmueble, que engendre un perjuicio real, dado que su vocación posesoria permanece inalterada a pesar del contrato censurado, ya que dicha condición se ejerce de cara a toda la sociedad, y cualquiera que sea el titular del dominio”.

5. Inconforme con el fallo de segunda instancia, la parte demandante interpuso el recurso extraordinario de casación, para lo cual formuló dos cargos, ambos con solicitud de “rectificación, cambio o ampliación jurisprudencial”.

6. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante proveído fechado 15 de diciembre de 2016, apoyada en jurisprudencia nacional relativa a los requisitos formales y la técnica en casación, así como en las previsiones establecidas en el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, resolvió inadmitir la demandada y, en consecuencia, declaró desierto el recurso.

No sin antes señalar que:

“De pasarse por alto los defectos técnicos advertidos con antelación, se establece que, de todas maneras, el escrito sustentatorio de este medio de control excepcional estaría llamado a inadmitirse, pues es del caso señalar, de conformidad con el numeral 1º del artículo 374, que no hay lugar a las rectificaciones, modificaciones y ampliaciones jurisprudenciales que, en torno de la legitimación en la causa por activa para suplicar la simulación y de la forma como debe comprobarse el contrato de promesa de compraventa, se persiguen en las acusaciones, habida cuenta de la solidez que muestra la doctrina actual de la Corte, sin que de los reproches auscultados afloren razones suficientes que conduzcan a revisar en este momento dichos escritos.

Tampoco se encuentra pertinente desconocer las deficiencias técnicas advertidas, para darle impulso a la demanda estudiada, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1285 de 2009, reformatorio del 16 de la Ley 270 de 1996, pues analizado el proceso y los cargos propuestos, no se observa que se esté en frente de un caso que exija la unificación de la jurisprudencia, o que evidencie la ostensible vulneración de las garantías constitucionales de los implicados en controversia, o la notoria transgresión del principio de legalidad”.

7. En vista de lo anterior, la señora N.B.C.R., apoyada en los argumentos expuesto por su apoderada al momento de sustentar el recurso extraordinario de casación referenciado, acudió al juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, vida digna y buen nombre, por considerar que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en la decisión tomada el pasado 15 de diciembre, incurrió “en un exceso de ritual manifiesto”, máxime cuando:

“…mi legitimación en la causa por activa para demandar como tercero con interés legítimo, la simulación absoluta de la citada Escritura Pública No. 1152 de 2002 de la Notaría 44 de Bogotá, se deriva de mi posesión de buena fe, con ánimo de señor y dueña y por pago toral del inmueble desde el año 1993…”

Con base en lo expuesto, pretende en últimas, se deje sin efecto jurídico la decisión de la cual discrepa, para que en su lugar, se ordenara al Cuerpo Decisorio accionado se pronunciara de fondo respecto al tema de la “simulación” con el fin de que “la citada escritura 1152 de 2002 de la Notaría 44 de Bogotá no siga obstaculizando mis derechos legales y constitucionales sobre mi casa de habitación y de mis 3 hijos”.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda de tutela y notificó...

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