SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 45968 del 01-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873962418

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 45968 del 01-02-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL1348-2017
Fecha01 Febrero 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 45968




CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


STL1348-2017

Radicación n.° 45968

Acta 03


Bogotá, D. C., primero (1) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por MARÍA INÉS PABÓN VIUDA DE GONZÁLEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad y el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, trámite al cual se vinculó a los intervinientes en el proceso ordinario laboral génesis de la presente acción.


  1. ANTECEDENTES


MARÍA I.P. VIUDA DE G. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la SEGURIDAD SOCIAL, MÍMINO VITAL, SALUD y «sustitución pensional», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


Refiere que en el año 2010 presentó demanda ordinaria laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, con miras a obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de su cónyuge José Apóstol González, hecho que acaeció el 27 de agosto de 1970, y quien trabajó «más de veinte años (…), tal como lo hace constar el Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia mediante certificación del 30 de octubre de 2013».


Aduce que el trámite se adelantó ante el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali, autoridad que ordenó la integración como litis consorte necesario al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia. Agrega que el 14 de octubre de 2011 se absolvió a las demandadas al considerar que el causante no cumplió con el tiempo de servicios para el reconocimiento pensional a sus beneficiarios, decisión que apeló ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, Colegiado que en sentencia de 21 de junio de 2012, la confirmó.


Relata que en el año 2015 nuevamente presentó demanda contra el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, trámite que se adelantó ante el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que en providencia de 4 de mayo de 2016 declaró probada la excepción de cosa juzgada, determinación que recurrió ante la Sala Laboral del Tribunal de esta ciudad, Corporación que en auto de 7 de septiembre de 2016 confirmó la primer grado.


Cuestiona que las autoridades accionadas, desconocieron que no existe identidad de partes, porque...

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