SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70651 del 01-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873962452

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70651 del 01-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Febrero 2017
Número de expedienteT 70651
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1349-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL1349-2017

Radicación n.° 70651

Acta 03

Bogotá, D. C., primero (1) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por A.S.Q. contra el fallo proferido por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso de impugnación de actas de asamblea, identificado con el radicado no. 2015-00844-01.

I. ANTECEDENTES

ARMANDO SIERRA QUINTERO instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD y «prevalencia del derecho sustancial y al acceso efectivo a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Refirió que inició proceso de impugnación de actas de asamblea junto con A.M.G.L. contra el Conjunto Residencial Parques de Granada P.H., representado legalmente por R.E. de la T.R., con la finalidad de obtener la nulidad de la asamblea extraordinaria realizada el 21 de octubre de 2015. Agregó que el trámite se adelantó ante el juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, despacho que en providencia de 21 de octubre de 2015, accedió a las pretensiones de la demanda.

Expresó que la parte demandada interpuso el recurso de apelación contra la anterior decisión ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, apoyado en consideraciones fácticas, carentes de rigor jurídico, sin sustento legal y fundamentado en que todos los temas tratados en la asamblea extraordinaria eran afines.

Indicó que el Tribunal en sentencia de 15 de septiembre de 2016 revocó la providencia de primer grado, al considerar que el acta de la asamblea extraordinaria cumplió con todos los requisitos legales y que como lo expresó el orden del día era una asamblea meramente informativa. Sostuvo esa Corporación que la nulidad estuvo soportada con temas que no fueron pretensiones formales dentro del litigio.

Estimó que la determinación de la Corporación accionada violó el principio constitucional de legalidad al considerar que dentro de una asamblea extraordinaria pueden tratarse temas afines, situación que no está contemplada en la Ley 675 de 2001, situación que «configura una vía de hecho».

Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan los derechos fundamentales invocados y, para su efectividad, solicitó se deje sin valor y efecto la sentencia de 15 de septiembre de 2016 y, en su lugar, se «resuelva nuevamente lo solicitado en el recurso de apelación».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 8 de noviembre de 2016, la Sala de Casación Civil de esta Corporación, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades judiciales y a las partes e intervinientes en el proceso de impugnación de actas de asamblea, el cual dio origen al presente amparo.

Dentro del término del traslado el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá manifestó que la inconformidad se dirigió contra la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Bogotá, por lo que se abstuvo de hacer pronunciamiento sobre los hechos en los que se fundamentó la acción.

Por otra parte, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá manifestó que se «atiene a los argumentos esgrimidos en la decisión proferida el 15 de septiembre de 2016».

Los demás convocados guardaron silencio frente a los supuestos que soportan la presente acción.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 16 de noviembre de 2016, denegó el amparo deprecado al considerar que:

(…) En el caso bajo estudio, esta acción constitucional carece de vocación de prosperidad, habida cuenta que el Tribunal acusado, en la sentencia de 15 de septiembre de 2016, que revocó el fallo proferido el 27 de julio de esa misma anualidad por el a quo, explicó las razones que, en su consideración, determinaban la improsperidad de la impugnación de acta de asamblea promovida por el accionante.

(…)

Así las cosas, la sala concluye que la decisión controvertida no luce antojadiza, caprichosa o subjetiva, con independencia de que se comparta, descartándose la presencia de una vía de hecho, de manera que el reclamo del peticionario no halla recibo en esta sede excepcional.

Y es que, en rigor, de lo que aquí plantea el quejoso, es una diferencia de criterio acerca de la manera como la Corporación accionada interpretó las disposiciones de la ley 675 de 2001 y valoró los medios de prueba, con fundamento en los cuales concluyó que el acta de asamblea atacada no estaba viciada de invalidez, en cuyo caso tal interpretación no puede ser desaprobada de plano o calificada de absurda o arbitraria, «máxime si la que ha hecho no resulta contraria a la razón, es decir si no está demostrado el defecto apuntado en la demanda, ya que con ello desconocerían normas de orden público ... y entraría a la relación procesal a usurpar las funciones asignadas válidamente al último para definir el conflicto de intereses» (…).

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugna, para lo cual reitera los argumentos del escrito inicial y añade que en la providencia censurada se desconoció el acervo probatorio y «manipula los elementos jurídicos y probatorios».

Señala que está demostrado que el acta desarrollada dentro de la asamblea extraordinaria -de la cual pidió la nulidad- era de carácter informativo pero se transformó en una asamblea de carácter decisorio, por lo que –afirma- se vulneró las normas de «orden público jurídico que imponen unos requisitos o hacen regulaciones determinadas».

Concluye que con la «indebida aplicación de las normas llamadas a regular el caso concreto en el...

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