SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002010-00200-00 del 19-02-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873962480

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002010-00200-00 del 19-02-2010

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Febrero 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002010-00200-00


CORTE SUPREMADEJUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

P.O.M. CADENA



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil diez (2010).


Discutido y aprobado en Sala de 17-02-2010


REF. Exp. T. No. 110010203000 2010 00200-00

Decídese la acción de tutela promovida por B.O.F.O. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, integrada por los magistrados S. de J.G.R., D.E.H.G. y Gloria Patricia Montoya Arbeláez, y el Juzgado 1º Civil del Circuito de Itagüí.



EL RECLAMO CONSTITUCIONAL

Y SU FUNDAMENTO


1. El accionante demandó la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los funcionarios acusados, dentro del trámite del proceso ejecutivo adelantado por J.N.L.L. quien cedió los derechos al accionante, contra F. de Jesús R.L..


2. Expone el peticionario, en síntesis, que L.L. presentó inicialmente demanda ordinaria contra F. de Jesús R.L. con el fin de obtener el reconocimiento de unas mejoras.


3. Que el 12 de septiembre de 2007, dentro del mencionado proceso, se llevó a cabo una audiencia de conciliación, mediante la cual, se pactó que: “(…). 1. El demandante recibirá la suma de VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($27.500.000) que cubren todas las pretensiones los cuales serán consignados el doce (12) de diciembre de dos mil siete (2007) en la cuenta de depósitos judiciales de este despacho. 2. El demandante se encargará de la gestión de facilitar la adición al reglamento de propiedad horizontal para que el tercer piso sea individualizado jurídicamente y quede a nombre del señor FEDERMAN DE J.R.L., para lo cual cuenta con el apoyo de éste y los documentos que le permitieron obtener la licencia de construcción por Planeación Municipal de Itagüí, los cuales incluyen una autorización del administrador de la época del bien del primer piso de la edificación. 3. Para el cumplimiento del pago debe haberse cumplido la condición del numeral segundo del acuerdo por tratarse de obligaciones coetáneas (…)”. (subrayado y negrilla fuera de texto).


4. Que los demandados para cumplir con el acuerdo, consignaron el día acordado la suma de $27.500.000, a órdenes del juzgado y para el proceso referido.


5. Que el demandante, para dar cumplimiento a la “gestión facilitadora”, llevó a cabo una conciliación extrajudicial ante el Notario 27 de Bogotá con el demandado R.L. y el propietario del primer piso...

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