SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 45998 del 01-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873962523

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 45998 del 01-02-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 45998
Fecha01 Febrero 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1350-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente





STL1350-2017

Radicación 45998

Acta n° 3


Bogotá, D. C., primero (1) de febrero de dos mil diecisiete (2017).



Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la tutela instaurada por LUCELI CASTILLO QUINTERO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el JUZGADO DÉCIMO LABORAL de la misma ciudad y la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE B.J.T.L., trámite al que fueron vinculados el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE BOGOTÁ JORGE TADEO LOZANO - SINTRATADEO, el JUZGADO TREINTA Y TRES PENAL MUNICIPAL DE BOGOTÁ y todas las partes e intervinientes en el proceso ordinario n° 11001310501020140049901.


  1. ANTECEDENTES


LUCELI CASTILLO QUINTERO instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, TRABAJO y a lo que denominó «PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE FAVORABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD».


Plantea la accionante en su escrito de tutela y se extrae de la documental aportada, que desde el 11 de enero de 2005 hasta el 7 de marzo de 2014 laboró como técnico IV en la Fundación Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano, pues en esta última fecha su empleadora decidió dar por terminado su contrato de trabajo en forma unilateral e injusta por hechos relacionados con el trámite llevado a cabo el 9 de septiembre de 2013, referente al retiro de una asignatura por parte del alumno Cristian David Rodríguez Castillo, quien es su hijo y a quien la universidad le otorgó una beca del 100%, en virtud al contrato laboral que tenía su progenitora con el plantel educativo.


Afirma la promotora que en el mes de octubre de 2013, previo a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la institución, «baj[ó] las solicitudes de retiro de asignaturas de 3 estudiantes entre ellas la de [su] hijo a la Oficina de Administración Académica con el fin que se protocolizara el retiro de la materia»; no obstante, el 20 de febrero de 2014, la directora de gestión humana de la Universidad le informó sobre la apertura de un proceso disciplinario en su contra y la aplicación de la figura establecida en el artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo. Finalmente, el 25 de febrero siguiente, fue citada a rendir descargos, diligencia a la que asistió dos días después sin el acompañamiento de los miembros de SINTRATADEO, organización sindical a la cual pertenecía para la época de los hechos y sin conocer las faltas imputadas o las pruebas en su contra, pese a que el 21 de febrero de 2014 había solicitado copia de las mismas para controvertirlas.


Indica que mediante oficio de 28 de febrero de 2014, la Universidad le comunicó «la exoneración de prestar servicios a la institución del 1 al 7 de marzo de 2014» y el 7 de marzo de la misma anualidad, le hizo entrega de la carta de despido, razón por la cual interpuso una acción de tutela «por violación al debido proceso», que le concedió el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Bogotá, pero sin acceder al reintegro pretendido.


Manifiesta que interpuso un proceso ordinario contra su ex empleadora en el que pretendió el reintegro o, en su defecto, la indemnización por despido injusto, que dicho juicio le correspondió...

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