SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 50698 del 10-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873962535

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 50698 del 10-10-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL16606-2017
Número de expediente50698
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha10 Octubre 2017

C.M.D.U.

Magistrada ponente

SL16606-2017

Radicación n.° 50698

Acta nº 14

Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por S. ROSA TORRES COHEN, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, el 30 de noviembre del 2010, en el proceso que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - ISS EN LIQUIDACIÓN.

I. ANTECEDENTES

SILVIA ROSA TORRES COHEN, llamó a juicio al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - ISS EN LIQUIDACIÓN, con el fin de que i) se le ordenara el reintegro convencional al cargo que desempeñaba en el ISS, toda vez que mediante providencia calendada el 24 de marzo de 2009, que profirió el Juzgado Octavo Laboral de Cartagena, fue declarada la existencia de la relación laboral entre el 19 de abril de 1995 y el 30 de noviembre de 2003; ii) que se restableciera el contrato de trabajo en las mismas condiciones de empleo que gozaba antes del despido sin justa causa o a uno de mejor categoría, con el pago de todos los emolumentos legales y prestacionales dejados de percibir, o la indemnización prevista en la convención colectiva de trabajo; y iii) que se condene al pago de lo que resulte probado ultra y extra petita y a las costas y agencias en derecho (f.° 1 a 2 cuaderno n°1).

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que, laboró para la parte demandada entre el 19 de abril de 1995 y el 30 de noviembre de 2003; que desempeñó el cargo de auxiliar de enfermería y fue despedida sin justa causa por el ISS; que durante la relación de trabajo acató los horarios impuestos por el empleador, laboró de forma subordinada, continua y recibió como contraprestación directa de su labor un salario mensual; que estos hechos se encuentran probados en sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, por el Juzgado Octavo Laboral de Cartagena.

Afirmó, que no le pagaron los días de descanso obligatorio, fue capacitada en forma permanente durante su relación laboral por el ISS y el sindicato del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES -SINTRA ISS para dicho periodo era mayoritario, por lo cual los beneficios se hacen extensivos a todos los trabajadores oficiales de la entidad; que la convención colectiva de trabajo vigente para los años 2001 y 2004 garantizaba a los trabajadores un procedimiento para despedirlos y los protege del despido injusto y que ejecutaba funciones del personal de planta (f.° 4 a 5 cuaderno n°1).

Al dar respuesta a la demanda, el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, se opuso a todas y cada una de las pretensiones. En cuanto a los hechos, tuvo como ciertos que, mediante sentencia del 24 de marzo de 2009, se reconoció la existencia de la relación laboral; como no cierto el cargo desempeñado por esta y manifestó que se atiene a lo que se pruebe con respecto de las funciones desempeñadas y el tema de la capacitación; con relación a los demás hechos, dijo que ya fueron objeto de litigio en sentencia del 24 de marzo de 2009 (f.°159 cuaderno n°1).

Propuso como excepciones de mérito la carencia de derecho y la prescripción de la acción, mientras que como excepciones previas la falta de competencia y cosa juzgada.

En su defensa, señaló que la decisión mencionada dio por establecido que la actora prestó sus servicios al ISS, mediante una vinculación de carácter laboral que se definió en otro juzgado; que la situación de la demandante quedó cobijada por las previsiones del artículo 17 del Decreto 1750 de 2003, lo que implicó el cambio de naturaleza de la relación, pues pasó a ser empleada público y, por ende, no le era aplicable la convención colectiva. (f.° 161 cuaderno n°1).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, mediante fallo del 6 de agosto de 2010, resolvió (f.° 446 a 447 cuaderno n°1).

PRIMERO: ORDENAR el REINTEGRO de la demandante S.R.T.C., al cargo desempeñado a la fecha de su desvinculación o a otro de igual, similar o equivalente categoría y condiciones, por los argumentos señalados en este fallo.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior numeral, se ordena al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a pagarle a la señora S.R.T.C., los salarios dejados de percibir a partir del veinticuatro (24) de noviembre de 2006, a razón de $825.740 mensual, con los aumentos legales que se hubieren efectuado a partir de esa fecha, más las prestaciones sociales y convencionales a que tiene derecho y causados durante el lapso de su desvinculación hasta que se haga efectivo el reintegro.

TERCERO: ORDENAR al demandado a efectuar las cotizaciones o pagos de los correspondientes aportes con destino al sistema de seguridad social.

CUARTO: CONDENAR en costas al demandado.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Llegado el proceso a segunda instancia por apelación de la parte demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante sentencia de fecha 30 de noviembre del año 2010, revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, declaró probada la excepción de prescripción y absolvió al demandado de todas las pretensiones incoadas en su contra.

En lo que interesa estrictamente a los fines del recurso de casación, el Tribunal determinó que: i) en sentencia del 24 de marzo de 2009 proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, dentro de proceso promovido por la aquí demandante, el juzgador manifestó que era una trabajadora oficial y que era beneficiaria de la Convención Colectiva 2001 y 2004, por lo que de conformidad con los artículos 331 y 332 del CPC, hizo tránsito a cosa juzgada, sin que sea posible entrar a discutir la calidad de trabajadora oficial, razón por la cual, la demandante en principio tendría el derecho al restablecimiento del contrato, mediante reintegro en la mismas condiciones que se encontraba; y, ii) según el artículo 488 de CST, y el articulo 151 del CPT la obligación del empleador al reintegro se encuentra prescrita.

En el caso en concreto, el juzgador de segundo grado concluyó que la obligación del reintegro se hizo exigible desde el 30 de noviembre de 2003 y la demandante presentó la petición el día 24 de noviembre de 2009. Ello significa que pasaron más de 5 años desde la fecha en que se podía reclamar el derecho y, en consecuencia, se encontró prescrita la acción de reintegro (f.° 7 a 14 cuaderno n.° 2).

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver (f.° 15 a 19 cuaderno n°2).

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

La parte demandada pretende:

[…] con los cargos formulados la casación total de la providencia impugnada proferida en Audiencia de Juzgamiento el día 30 de Noviembre (sic) de 2010, sentencia, dictada por el Honorable Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena — Sala Quinta de Laboral que revocó la sentencia de primera instancia.

Así mismo, al constituirse en sede de instancia solicito: se confirme, la sentencia de primera instancia calendada el 6 de agosto de 2010, providenciada por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena (f.° 9 del cuaderno de la Corte).

Con tal propósito formula tres cargos, por la causal primera de casación, los cuales fueron objeto de réplica y se estudiaran de forma conjunta, toda vez que, a pesar de estar encaminados por diferente vía, persiguen el mismo fin (f.° 9 del cuaderno de la Corte).

  1. CARGO PRIMERO

Acusó la sentencia impugnada de violar la ley sustancial,

[…] por la vía directa en el concepto de infracción directa de los artículos 62 subrogado por del decreto (sic) 2351 de 1965 — art.5, 467, 468, 469, 470 del C.S.T., subrogado por el Decreto Ley 2351 de 1965 Art. 37 y 471 del Decreto 2351 de 1965 Art. 38 del C.S.T., y por haber aplicado indebidamente los artículos 488 del C.S.T., y 151 del C.P.L y S.S (f.° 9 cuaderno de la Corte).

Para la demostración del cargo adujo que, el artículo 5° del Decreto 2351 de 1965 establece que, el trabajador que hubiere cumplido 10 años continuos de labor y fuere despedido sin justa causa, el juez de trabajo podrá ordenar el reintegro en las mismas condiciones...

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