SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 84444 del 10-03-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873962537

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 84444 del 10-03-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 84444
Fecha10 Marzo 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3071-2016

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP3071-2016

Radicación No. 84.444.

Acta No. 074



Bogotá D.C., marzo diez (10) de dos mil dieciséis (2016)



  1. VISTOS:


Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por el accionante MIGUEL AUGUSTO MEDINA RAMÍREZ, contra la sentencia proferida el 2 de febrero de 2016, por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, que negó el amparo al derecho al debido proceso, igualdad, trabajo y mínimo vital, presuntamente desconocidos por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Neiva.


  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. De los hechos expuestos en la demanda de tutela, así como de los anexos aportados por el señor MIGUEL AUGUSTO MEDINA RAMÍREZ, se tiene que el 18 de junio de 2015, el prenombrado solicitó, ante la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva, “la revisión y actualización de los factores salariales de liquidación de la base de liquidación de la retefuente”.


2. Señala el accionante que la entidad, mediante Oficio DESAJN15-4818 del 14 de agosto de 2015, dio respuesta a su pedimento informándole que el porcentaje respectivo, se había establecido en 5,21%.


3. Refiere que contra la decisión contenida en el mentado comunicado, dentro de los términos legales, interpuso recurso de apelación; mecanismo de impugnación que fue resuelto mediante Resolución No. 6748 del 1º de diciembre de 2015, por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, fijando como porcentaje de la retención en la fuente el 6,68%.


4. Afirma que si bien para controvertir el citado acto administrativo, que califica atentatorio de sus derechos, cuenta con un medio de control judicial por la vía contenciosa administrativa, considera que la misma “no es apropiada, eficiente y eficaz, dado el ya conocido mal de la congestión, que implica un espacio prolongado de tiempo para su resolución”, afectando con ello su salario y el mínimo vital.


5. Por lo expuesto, el actor acude al juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite establecido en el Decreto 2591 de 1991, le proteja sus derechos superiores al debido proceso, igualdad y trabajo, y en consecuencia, solicita que se ordene a la accionada “aplicar la Constitución artículos 13, 29, 53 y los precedentes jurisprudenciales constitucionales de definición de Salario, como la sentencia de control de legalidad frente al Salario de los Jueces, y por ende calcular la retención en la fuente con la totalidad del salario y deducción de rentas excluidas”.


  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, admitió la demanda de tutela y comunicó lo pertinente a la autoridad accionada.


2. Durante el decurso procesal de la acción constitucional, la parte demandada guardó silencio frente al traslado que se les hiciera de la acción de tutela.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


1. La acción de tutela fue fallada en primera instancia, mediante sentencia del 2 de febrero de 2016, en la que negó el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y trabajo invocados por el actor, y presuntamente quebrantados por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.


2. Consideró el Tribunal a quo que de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo del Decreto 2591 de 1991, dada la naturaleza subsidiaria y residual de la acción de tutela, la misma se torna improcedente si la parte actora –como ocurre en el presente caso– tiene a su disposición otros medios o recursos de defensa judicial, y además, no demuestra la configuración de un perjuicio irremediable.


3. Destacó el Juez de tutela de primera instancia que si la pretensión del demandante apunta tácitamente a la declaratoria de nulidad o modificación de un acto administrativo, la discusión sobre la legalidad debe darse a través del ejercicio de las acciones ordinarias ante la jurisdicción contenciosa administrativa, en la que puede solicitar la medida cautelar de suspensión del acto cuestionado.


  1. IMPUGNACIÓN


1. Dentro del término legal establecido, el accionante MIGUEL AUGUSTO MEDINA RAMÍREZ recurrió el fallo de primera instancia solicitó su revocatoria al considerar que sí es procedente en el presente caso la acción de tutela y por ende, un pronunciamiento del Juez Constitucional en relación con el tema propuesto.


2. Refirió...

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