SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002010-00101-01 del 15-12-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873962539

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002010-00101-01 del 15-12-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1700122130002010-00101-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Diciembre 2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DIAZ RUEDA

Bogotá D., C., quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010).

R.. Exp. 17001-22-13-000-2010-00101-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 13 de mayo de 2010 proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales que negó la tutela instaurada por L.P.F.V. contra el Juzgado Segundo de Familia de la referida ciudad y Fiduprevisora S.A. trámite al cual se vinculó a M.E.E.C., G.E., V.A. y Y.A....F.E., expediente que se recibió en la Secretaría de la Corporación el 29 de noviembre del año en curso.

ANTECEDENTES

1. La apoderada quien pidió para su representada la protección de los derechos de petición y debido proceso deprecó “se ordene a la Fiduciaria La Previsora proceder en forma inmediata a dar respuesta inmediata a la solicitud hecha por el Juzgado Segundo de Familia y trasladada a ellos mediante oficio PS/ 1020 del 31 de junio de 2009, radicado mediante oficio 1807 de noviembre 23 de 2009” y al Despacho judicial accionado “que se ejecuten las acciones disciplinarias y de instrucción procesal, para que se brinde la respuesta que en este momento se necesita” (fl. 19).

Como sustento adujo que en el proceso de sucesión de V.F.F. el Juzgado Segundo de Familia de Manizales el 31 de julio de 2009 solicitó a la Secretaría de Educación Departamental dejara a su disposición las cesantías del causante a fin de que hicieran parte del acervo hereditario, entidad que trasladó dicha comunicación a la Fiduciaria La Previsora encargada del manejo de los recursos del Fondo de Prestaciones del Magisterio y además envió el oficio 1807 de 23 de noviembre del mismo año, sin que hasta la fecha haya dado respuesta.

Agregó que el J. del conocimiento “no ha agotado ninguna acción disciplinaria ni de instrucción procesal, para que la entidad Fiduprevisora, brinde la respuesta a la información que se requiere para continuar con el trámite del proceso” (fl. 18).

2. El funcionario demandado solicitó denegar la protección en razón a que en el trámite procesal se han observado las previsiones de ley, sin que se advierta vulneración de los derechos a la accionante.

El Vicepresidente del “Fondo de Prestaciones de Fiduprevisora S.A.”, informó que al requerimiento del J. accionado se le dio respuesta en oficio “2010ee34604 del 6 de mayo de 2010”, razón por la cual pidió que “en virtud de estar superado el hecho que la originó, se desestime la acción de tutela” (fl. 63).

LA SENTENCIA RECURRIDA

El Tribunal negó el amparo por estimar que “Para el efecto, señala esta Corporación que los poderes disciplinarios de que está investido el J. como responsable del proceso, están dirigidos a garantizar el normal desarrollo del mismo, y procurar preservar el principio de autoridad y el respeto indispensable para el cumplimiento de la función jurisdiccional en beneficio de todos los que en él actúan, aplicación esta que trasciende al interés particular”, y además “el actor no ha alegado ante el J. natural, a través de los medios legales previstos para el efecto, las posibles consecuencias, que en su opinión podrían derivarse de la falta de respuesta por parte de la Fiduprevisora S.A.” (fl. 66).

LA IMPUGNACIÓN

La accionante atacó la citada...

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