SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 12733 del 30-05-2000 - Jurisprudencia - VLEX 873962578

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 12733 del 30-05-2000

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Mayo 2000
Número de expediente12733
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso Nº 12733

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. E.L.T.

Aprobado Acta No. 87 (mayo 25/00)

Santa Fe de Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil (2000).

Decide la Corte la casación interpuesta por el defensor de R.V.P. contra la sentencia de octubre 3 de 1.996, por medio de la cual el T.unal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca condenó a dicho procesado a 36 meses de prisión por el delito de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir.

ANTECEDENTES

1. - G.S.D. vivía en el municipio de G. (Cundinamarca) con M.C.P., con quien había tenido tres hijas, la mayor de las cuales es J.A., con 10 años de edad. En septiembre 10 de 1.992 murió el mencionado y su compañera siguió en su desordenada vida de licor y promiscuidad, se hizo amiga de R.V.P. y aproximadamente en el mes de enero de 1.993, con colaboración de su madre M., el nombrado individuo accedió carnalmente a J.A., por la vagina y por el ano, para lo cual dicha pareja la amarró, conducta ésta que, en idénticas circunstancias, se denunció cometida con el menor (10 u 11 años de edad) J.D.D.M., primo de J.A. y quien visitaba la casa donde ésta residía.

2. - La denuncia por esos hechos fue formulada en diciembre 7 de 1.993 por una hermana del fallecido padre de la citada menor (fl.1 cdno.1) y la Fiscalía 25 de G. abrió investigación e indagó a los imputados V.P. y M.C.P. (fls.33 y 104), quienes se sostuvieron inocentes.

- Decidida la detención preventiva de los sindicados (fls.57 y 117), y practicadas otras pruebas, la investigación se cerró y calificó con acusación de mayo 16 de 1.995 (fl.107 cdno.Nro.2), por el delito previsto en el artículo 300 del Código Penal agravado por las circunstancias 1,2 y 5 del artículo 306 ibídem. (acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir) M.C.P. fue enjuiciada como cómplice del sindicado VELANDIA PARGA en los referidos delitos donde aparecen como víctimas los mencionados menores J.A. y J.D..

2. - El Juzgado 4º. Penal del Circuito de G. practicó algunas diligencias, celebró audiencia pública (fl.244) y, dictó sentencia de julio 30 de 1.996 (fl.267), por medio de la cual condenó a los acusados a 40 meses y 33 meses y 10 días de prisión respectivamente, por los hechos en que resultó víctima J.A.S.P., absolviéndolos con respecto al que se acusó, llevaron a cabo en el menor J.D.D.M., fallo que, apelado por el defensor de V.P., fue confirmado por el T.unal modificándolo para imponerles a los procesados Velandia y P., respectivamente 36 y 30 meses de prisión y esta es la sentencia que se recurre por la vía extraordinaria.

D. anotar que también se condenó a los acusados “a la pena accesoria de suspensión de la patria potestad, que no podrá ejercer sobre sus hijas J.A., N.J. y N.S.P., durante un período de 5 años” (fl.284-2).

LA DEMANDA

“Capítulo Primero”.

Al amparo del artículo 220-2 del Código de Procedimiento Penal, cuerpo 2º., aduce la violación indirecta de la ley “proveniente de error de hecho en la estimación de las pruebas” (fl.51 cdno. T.unal), y anota que como pruebas de cargo solamente existen en el proceso la declaración de la menor Y.A.S.P. y la pericia médica, las cuales apenas constituye “un indicio de responsabilidad”, y en seguida hace algunas consideraciones sobre tal testimonio, que no merece plena credibilidad ya que ofrece discrepancia en cuanto a la fecha de ejecución de la conducta y en cuanto al número e identidad de las personas que a la sazón la acompañaban y añade:

“No hay materia digna de estudio en la exposición de la ofendida y si a ello se agrega la desfloración antigua, desgraciadamente la Justicia no tiene herramientas para dictar fallo condenatorio, ni a través de UN SOLO testigo, ni a través de los varios que forman el tinglado de la farsa, tiznados de oprobio y de respecto (sic) a la dignidad de la persona humana, que también tiene y sigue teniendo la mujer M.C., madre de la niña que es el personaje central de este proceso.” (fls.56 infra. y 57).

Anota que la referida declaración de cargo “está plagada de contradicciones” (fl.57), cita como violados los artículos 247, 248 y 303 del Código de Procedimiento Penal y estima que “estos quebrantamientos de la ley en forma directa, refluyeron en las normas sustantivas numeradas 304 y 306 del Código Penal” (fl.58) y agrega que también es manifiesta “la tardanza en formular la denuncia”.

Capítulo Segundo.

Dice que “si arrojara confusión lo dicho y se desechara el cargo, me permito proponer este otro” (fl.59): la violación directa del artículo 25 del Código Penal sobre la comunicabilidad de circunstancias y que el sentenciador interpretó mal, pues debe entenderse que “lo que la ley predica es que tales circunstancias se conozcan con posterioridad al crimen” (id.).

Capítulo Tercero.

“Si también cae en el abismo el cargo anterior propongo este otro y último” (fl.60): “causal primera de casación inciso segundo”, pues siendo la pena impuesta 36 meses de prisión, ha debido otorgarse la condena de ejecución condicional, “por cuanto la convicción íntima del juzgador no puede avasallar el caudal probatorio legalmente incorporado al proceso y que desmiente la creencia del juzgador al ver en mi cliente un individuo que no merece la aplicación del beneficio.”(fl.cit.). y precisa:

“Se presenta error de hecho evidente por equivocación por interpretación errónea de la norma agravante de punibilidad”, la cual, haciendo las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR