SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 84119 del 25-02-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873962618

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 84119 del 25-02-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP2351-2016
Número de expedienteT 84119
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha25 Febrero 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP2351-2016

Radicación No. 84119

Acta No. 047


Bogotá, D.C., febrero veinticinco (25) de dos mil dieciséis (2016).


1. VISTOS:


Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por el ciudadano J.A.C.M., frente a la sentencia proferida el 22 de enero del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, a través de la cual declaró improcedente la acción de tutela instaurada contra la Secretaría Distrital de Movilidad de esta ciudad, actuación que se hizo extensiva al Juzgado 1º Penal del Circuito y a la Fiscalía 1ª Seccional, autoridades con sede en Soacha, Cundinamarca, por la presunta vulneración al derecho fundamental al debido proceso.


2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. De la información que reposa en la presente actuación ser pudo establecer que el 14 de diciembre de 2012, ante la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, el señor JIMMY ALEXÁNDER CARRILLO MORA, libre de todo apremio, suscribió el preacuerdo de pago relativo a multas por infracciones a las normas de tránsito.


Acto administrativo en el que se relacionaron comparendos impuestos en los años 2003, 2004, 2006, 2008, 2010, 2011 y el 25 de enero y 15 de febrero de 2012; que el valor total del acuerdo de pago sería por la suma $22.408.580; y que la cuota mensual sería de $373.500, pagadera la primera el 21 de diciembre de 2012 y la última el 15 de noviembre de 2017.


2. El 06 de diciembre de 2012, Agentes de Tránsito del municipio de Soacha, Cundinamarca, al solicitarle al conductor de vehículo de placa SOC-237 que exhibiera la respectiva documentación, presentó la cédula de ciudadanía y licencia de conducción a nombre de J.A.C.M.. Pero al advertir inconsistencias en las fotos, finalmente se logró establecer que quien manejaba el rodante era M.A. CARO RODRÍGUEZ.


3. Por los anteriores hechos, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Soacha, Cundinamarca, mediante sentencia fechada 04 de diciembre de 2013, condenó al ciudadano último referenciado a la pena principal de 28 meses y 24 días de prisión, como cómplice del delito de falsedad material en documento público agravado.


4. A petición de la parte interesada, el 03 de septiembre de 2015 la Fiscalía 1ª Seccional de Soacha expide certificación en la que señaló que en la actuación penal que cursó contra M.A. CARO RODRÍGUEZ “se evidencia la calidad de víctima del señor JIMMY ALEXANDER CARRILLO…, a quien le fuera suplantada su identidad ocasionándole graves perjuicios”.


5. El 07 de septiembre de 2015, el ciudadano último referenciado solicitó a la Secretaría de Movilidad de Bogotá lo exonerara de “los comparendos que están en su base de datos a mi nombre y número de cédula ya que mis documentos fueron falsificados por el señor M.A. CARO RODRÍGUEZ…como aparece en el fallo del Juzgado Primero Penal del Circuito de Soacha y de la Fiscalía Primera Seccional de Soacha”.


6. Mediante comunicación fechada 28 de septiembre de 2015, la Secretaría de Movilidad de Bogotá le hizo saber al peticionario que al no existir orden que dispusiera el restablecimiento del derecho, lo procedente era que recurriera a las autoridades judiciales competentes y la solicitara para que de esa manera pudiera expedir los actos administrativos a que hubiere lugar.


7. Inconforme con la anterior respuesta, J.A.C.M. acudió al juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991 le protegiera el derecho fundamental al debido proceso.


En consecuencia, solicitó se decretara la prescripción y caducidad de los comparendos impuestos en el año 2010 hacía atrás; que la Secretaría de Movilidad le expidiera un paz y salvo; se efectuaran las devoluciones del dinero que pagó por dichas violaciones de tránsito y fuera exonerado “de los comparendos antes citados”.


3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


1. Una Sala de Decisión Penal de Tribunal Superior de Cundinamarca admitió la demanda de tutela y dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades a que se hizo mención en la petición de amparo para que si a bien lo tenían ejercieran el derecho de contradicción.


2. La doctora CAROLINA POMBO RIVERA, Directora de Asuntos Legales de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, solicitó se declarara improcedente la acción de tutela, al considerar que el mecanismo de protección de los derechos invocados por el demandante está otorgado...

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