SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-12460 del 18-07-2000 - Jurisprudencia - VLEX 873962635

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-12460 del 18-07-2000

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Julio 2000
Número de expedienteT-12460
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: Dr. J.S.B..

S. de Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil (2000).

R.. : Expediente No. 12460

Se resuelve sobre la impugnación formulada contra el fallo proferido por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 23 de mayo de 2000, que concedió la tutela promovida por el señor F.C.H., contra el Municipio del Guamo (Tolima).

ANTECEDENTES

1.- En escrito dirigido al Tribunal antes mencionado, el accionante interpone acción de tutela contra el Municipio del Guamo por considerar que vulnera sus derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas y justas y a una remuneración mínima y vital por no haberle cancelado los salarios causados a partir de octubre de 1999 y siete ‘ dotaciones’ pese a los múltiples requerimientos que ha hecho en ese sentido y en consecuencia solicita ordenar su pago por vía de tutela.

2.- Los hechos y afirmaciones que sirven de fundamento a la presente acción de tutela pueden resumirse de la siguiente manera:

a) Afirma el accionante que es trabajador al servicio del Municipio accionado, que desde el mes de octubre de 1999 le adeuda sus salarios y que por no tener una fuente de ingresos diferente al salario nominal que el empleador se comprometió a pagar como contraprestación del servicio, se le ha afectado el mínimo vital y móvil necesario para su subsistencia y la de su núcleo familiar.

b) Apoya su solicitud de amparo en las disposiciones constitucionales referidas a los derechos fundamentales alegados como violados y en varias providencias de la Corte Constitucional que estima aplicables al caso planteado.

RESPUESTA DEL ACCIONADO

El titular del despacho municipal accionado en oficio dirigido al Tribunal se opone a la concesión de la tutela y manifiesta el no pago de los salarios y prestaciones adeudadas al accionante se debe a la necesidad de atender sentencias de tutela que ordenan similares desembolsos en favor de otros trabajadores, surgiendo de esta manera una discriminación inadmisible entre quienes acuden a este mecanismo judicial y quienes no lo hacen. Agregó que los recursos del Municipio son insuficientes para atender todas sus obligaciones; que la Alcaldía, dentro de sus limitaciones, ha hecho lo posible por pagar oportunamente los salarios a su cargo; que el accionante persigue el cobro de conceptos que no cabe perseguir por esta vía expedita y que no demostró la afectación de su mínimo vital.

EL FALLO DEL TRIBUNAL

Para conceder el amparo solicitado, el a quo sostuvo que al accionante se le vulneraron los derechos invocados; dedujo la afectación de su mínimo vital; encontró inadmisible la omisión del Municipio a efectuarlos y ordena al accionado que en el término de 48 horas proceda a pagarle al peticionario de este amparo todos los salarios debidos a la fecha y, de no existir partida presupuestal disponible, iniciar las gestiones correspondientes para hacer efectivos dichos pagos.

LA IMPUGNACION

El Alcalde accionado al sustentar su inconformidad con la sentencia dictada por el a quo, reiteró sus argumentos iniciales en punto a la iliquidez del Municipio y de sus esfuerzos por conseguir los dineros necesarios para pagar las obligaciones a su cargo.

Añade que los trabajadores y empleados del municipio suscribieron un acta en la que se comprometieron a no iniciar ninguna clase de acción judicial en tanto una comisión busca los mecanismos de pago de sus salarios en forma proporcional y de acuerdo al monto de la deuda, por lo que no considera “procedente el fallo”; también discrepa de la orden de pago sucesivo, por ser imposible la atención oportuna debido a la escasez de recursos, razón por la que solicita la revocatoria del fallo.

CONSIDERACIONES

1. Sabido es que la acción de tutela es un mecanismo excepcional para la protección de los derechos fundamentales constitucionales, que sólo procede cuando no existe otro medio de defensa judicial (art. 86 C.N.) y que por su naturaleza subsidiaria y residual se ha estimado improcedente su utilización para de obtener el pago de una obligación, así se encuentre vinculada al derecho al trabajo, pues los diferentes procesos que consagran los códigos de procedimiento, en este caso el laboral, tienen como señalada finalidad la de realizar los derechos que las leyes sustantivas reconocen.

2.- Sobre este punto cabe señalar que la materia que justifica la existencia y proposición de una acción de este linaje, ciertamente sumaria y preferencial, está dada por los derechos de estirpe constitucional, lo que de suyo excluye su aptitud para discutir derechos de inferior rango, como son los de naturaleza legal, según lo establece el artículo 2º del Decreto 306 de 1992. Por eso la jurisprudencia constitucional ha señalado, que “…la tutela no es el mecanismo idóneo para obtener el pago de obligaciones originadas en la relación laboral”, regla general que sólo ha encontrado puntuales excepciones “que guardan relación con aquellas específicas circunstancias de cada caso y con la afectación de derechos...

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