SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70649 del 01-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873962640

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70649 del 01-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 70649
Fecha01 Febrero 2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1353-2017




CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente







STL1353-2017

Radicación n.° 70649

Acta 3



Bogotá, D.C., primero (1) de febrero de dos mil diecisiete (2017).



Decide la Corte la impugnación presentada por JUAN PABLO OSPINA VILLA contra el fallo proferido el 23 de noviembre de 2016 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO VEINTICINCO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, así como las partes y los terceros intervinientes en el incidente de desacato que la suscita.



  1. ANTECEDENTES



JUAN PABLO OSPINA VILLA instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DEFENSA, IGUALDAD, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, TRABAJO y a lo que denominó «ORDEN JUSTO» y «PRIMACÍA DEL DERECHO SUBSTANCIAL SOBRE LAS FORMAS», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales encartadas.



El tutelante señaló, en síntesis, que presentó ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá un incidente de desacato contra el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de la misma ciudad, por el incumplimiento de este último a lo ordenado en sentencia de 4 de agosto de 2016 -STC1068-2016-.



Afirmó el actor que en la sentencia referida, la Sala de Casación Civil dispuso que el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá dejara sin efecto el fallo de 12 de enero de 2016, por el cual decretó la restitución del inmueble arrendado a favor de Drogas Ibla S.A. y que dictara una decisión de reemplazo en la que se pronunciara sobre la oposición que hizo en calidad de demandado.



Informó que el 21 de septiembre de 2016, la magistrada Nubia Esperanza Sabogal Varón, requirió al Juez Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá para que en 48 horas rindiera un informe pormenorizado sobre la situación denunciada por el incidentante, orden que fue desatendida por el despacho requerido, pues contestó de manera extemporánea y se limitó a presentar «documentos que ya aparecían en el trámite, como era la sentencia y el auto de respuesta a la Corte», falencias que pasó por alto la autoridad acá accionada y que, según el extremo actor, llevaban a tener por incumplida la sentencia de tutela.



Refirió que, no obstante lo anterior, en auto de 28 de octubre de 2016, la Sala conocedora decidió abstenerse de darle trámite al incidente de desacato, con el argumento de «que con la expedición de la sentencia de 30 de agosto de 2016 por parte del juzgado (sic) veinticinco (sic) civil (sic) del circuito (sic) de Bogotá quedó restablecida la garantía constitucional», decisión que no comparte, pues en su sentir, no contuvo «motivación, ni examen crítico de las pruebas, ni razonamientos legales de equidad y doctrinarios para fundamentar las conclusiones» y además, es confusa porque «a pesar de lo decidido, opta por “estudiar” los tópicos trascendentales de incumplimiento de la tutela y exoneración de sanción para el funcionario renuente».



Cuestionó el accionante la conclusión a la que arribó la Colegiatura censurada, sobre que, «(…) el mandato impartido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, de ninguna manera implicaba una alteración o...

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