SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002011-00899-01 del 23-02-2012 - Jurisprudencia - VLEX 873962675

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002011-00899-01 del 23-02-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Febrero 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500122030002011-00899-01

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012)


Discutido y aprobado en sesión de veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012).


REF: Exp. T. N° 0500122030002011-00899-01


Despacha la Corte la impugnación formulada al fallo de 16 de diciembre de 2011, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por medio del cual negó la tutela de C.E.U.T. contra el Juzgado Quince Civil del Circuito de la misma ciudad, donde fue vinculado Diego Germán Arango Muñoz.



ANTECEDENTES


I.- El promotor del amparo, actuando a través de abogado, sostiene que le ha sido vulnerado el derecho al debido proceso.


II.- Asevera que dentro del litigio ejecutivo para el cobro de unas costas procesales de D.G.A.M. frente a él, el encartado transgredió su garantía al negarse darle aplicación al desistimiento tácito y levantar las medidas cautelares en contra de su patrimonio, error constitutivo de “violación a los principios fundamentales de las sentencias o providencias”.


III.- El resguardo lo sustenta en los siguientes eventos:


  1. Que junto con la demanda ejecutiva referida, el acreedor solicitó medidas cautelares sobre bienes o derechos de cuota parte en inmuebles, los que se encuentran embargados pero no secuestrados, porque el interesado no ha sufragado los respectivos gastos para tal efecto, al dejar abandonada esa causa, y por lo tanto, se halla “totalmente paralizado por la inactividad o negligencia de aquél”.


  1. Que en el 2004, la célula ordenó el archivo de la litis, sin embargo, oficiosamente en 2008 requirió al ejecutante para que manifestara su intención de continuarla, pasando de nuevo un largo tiempo sin manifestación alguna del requerido, por lo que otra vez fue “archivado”.


  1. Que en 2011 Uribe Toro peticionó la “perención señalada en el Art. 346 del C. de P.C. y la Ley 1394 de 2008, concordante con la Ley 1194 de 2008” exponiendo sus criterios sobre vigencia y uso para el caso particular, sin que fuera acogida su tesis, procediendo a interponer infructuosamente recursos de reposición y alzada, éste último no concedido.


IV.- El actor aspira, invocado como “mecanismo transitorio de defensa”, que se revoqué el proveído adverso y, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR