SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122150002013-00011-01 del 04-04-2013 - Jurisprudencia - VLEX 873962711

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122150002013-00011-01 del 04-04-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha04 Abril 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122150002013-00011-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ


Bogotá D.C., cuatro de abril de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de tres de abril de dos mil trece


R.. exp.: 11001-22-15-000-2013-00011-01


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintitrés de enero de dos mil trece por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por O.V.M. contra el Ministerio de Defensa Nacional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo introductorio de la presente acción, la ciudadana, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, vida, dignidad humana, seguridad social, remuneración y mínimo vital, que considera vulnerados por la autoridad accionada al negar la pensión de sobrevivientes que reclamó a propósito de la muerte de su hijo, el Subteniente H.E.V..


En consecuencia, pretende, que se ordene el reconocimiento de la referida prestación con efectos retroactivos. [Folio 17]


B. Los hechos


1. El 25 de mayo de 1980, falleció H.E.V., hijo de la accionante, quien para ese entonces se desempeñaba como Subteniente del Ejército Nacional. [Folio 28]


2. Mediante Resolución 0634 de 6 de marzo de 1981, el Ministerio de Defensa Nacional reconoció a la accionante y al padre del causante la compensación de que trata el artículo 169 del Decreto 612 de 1977, por el hecho del fallecimiento de su hijo. [Folio 28]


3. A través de escrito presentado el 29 de agosto de 2007, la accionante reclamó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a la que consideró tener derecho, porque dependía económicamente del causante. [Folio 27]


4. Como dicha petición no se resolvió oportunamente, la señora V.M. promovió una solicitud de tutela, la cual fuera concedida por el Tribunal Superior de Bogotá, que en sentencia de 6 de febrero de 2012, amparó su derecho de petición y ordenó, que se emita el acto administrativo mediante el cual se decida sobre la memorada prestación. [Folio 41]


5. Por Resolución 6282 de 23 de agosto de 2012, el Ministerio negó la pensión de sobrevivientes reclamada por la actora quien, inconforme interpuso apelación contra dicha determinación. [Folio 67]


6. Esta última decisión se confirmó según acto administrativo 6282 de 23 de agosto de 2012 porque previamente se reconoció a la tutelante la compensación ordenada en...

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