SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002015-00120-01 del 13-05-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC5820-2015 |
Fecha | 13 Mayo 2015 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 7300122130002015-00120-01 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado ponente
STC5820-2015
Radicación n.° 73001-22-13-000-2015-00120-01
(Aprobado en sesión de la fecha)
Bogotá, D. C., trece (13) de mayo de dos mil quince (2015).
La Corte decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 24 de marzo de 2015, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela promovida, a través de apoderado judicial, por Alba Julieta Rodríguez Serrano contra los Juzgados Primero Civil del Circuito y Doce Civil Municipal, ambos de la misma ciudad; trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes del proceso sobre el cual versa la queja constitucional.
ANTECEDENTES
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La accionante reclama protección de los derechos fundamentales al debido proceso, «institución familiar y protección integral de la familia», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas con ocasión del proceso abreviado de entrega de la cosa por el tradente al adquirente promovido por Á.G.M. contra José Javier Martínez Ochoa.
En consecuencia, solicitó «…ordenar la nulidad de toda la actuación judicial [del juicio aludido]…a fin de obtener un procedimiento ajustado a derecho…», «restablecer la situación procesal ajustándola a derecho…y disponer la suspensión de manera inmediata los efectos prácticos de la sentencia…adiada noviembre 18 de 2013…en el sentido de instruir al Juzgado Doce Civil Municipal de Ibagué abstenerse de ejecutar la precitada sentencia…» (folio 253 del cuaderno 1 del Tribunal).
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Como fundamento de su pretensión expuso que dentro del pleito cuestionado mediante la sentencia de 18 de noviembre de 2013, el Juzgado Civil Municipal atacado dispuso la entrega a favor del allá demandante del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 350-84127, ubicado en la Casa lote 3 Manzana C de la Urbanización Villa Adriana del Barrio Santa Bárbara de la ciudad de Neiva (folio 249 del cuaderno 1 del Tribunal).
Manifestó que frente a dicha determinación formuló un incidente de nulidad al amparo de la causal prevista en el numeral 9 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no fue vinculada al juicio censurado en calidad de «litisconsorte necesario», pues el resultado del mismo podía afectarla debido a que es la cónyuge del demandado y el predio sobre el cual versa el litigio acusado «se halla afectado, por ministerio de la ley, a vivienda familiar…» (folio 252 del cuaderno 1 del Tribunal).
Aseguró que por medio del proveído de 22 de mayo de 2014 el a-quo atacado negó la solicitud anterior, decisión que fue confirmada por el ad-quem querellado en auto de 16 de octubre siguiente (folio 252 del cuaderno 1 del Tribunal).
Sostuvo que las providencias mencionadas vulneraron las garantías deprecadas, habida cuenta de que en su condición de «esposa legítima del vendedor de un inmueble afectado, por ministerio de la ley, a vivienda familiar…» tenía «…derecho de intervenir en el proceso en referencia…» como «litisconsorte necesario» (folio 250 del cuaderno 1 del Tribunal).
Finalmente, señaló que por «sentencia de alimentos» logró que su cónyuge cumpliera con la obligación alimentaria respecto de sus hijos menores, empero de manera «oculta, silenciosa…y perjudicando notoriamente la estabilidad y...
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