SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002013-01301-00 del 24-06-2013 - Jurisprudencia - VLEX 873962763

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002013-01301-00 del 24-06-2013

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002013-01301-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha24 Junio 2013


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL




Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de diecinueve (19) de dos mil trece (2013)


Ref.: 11001-02-03-000-2013-01301-00



Decide la Corte la acción de tutela presentada por María Consuelo Cuervo Quintero contra la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P.; los señores José Luis Beltrán Rodríguez, Alfredo José Mendoza Torres y la sociedad A.M. y Compañía S. EN C.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclama protección constitucional del derecho al debido proceso que dice vulnerado con ocasión de la contienda de servidumbre de la accionante contra José Luis Beltrán Rodríguez, Alfredo José Mendoza Torres, sociedad A.M. y Compañía S. EN C., Instituto Nacional de Concesiones y Fiduciaria BNC S.A.


2. Sustenta su petición, en síntesis, así:


Es propietaria del inmueble “El Arado” descrito en la escritura pública No. 1271 del 28 de mayo de 2008 de la Notaría Primera de Cartago (Valle). A su vez los señores J.L.B.R., Alfredo José Mendoza Torres y la sociedad A.M. y Compañía S. EN C., son dueños del predio denominado “Lote E”, referido en la escritura pública No. 3.332 del 8 de noviembre de 1994 de la Notaría Quinta de P..

Los bienes raíces a que se contraen dichos documentos son colindantes y por ambos atraviesa un canal natural de aguas, denominado zanjón C., que nace desde más arriba del predio “El Arado”.


Debido a que hace unos años, los propietarios del “Lote E” intentaron desarrollar un proyecto de construcción de un club de golf, taponaron el zanjón C. en el tramo que recorría dicho lote, lo que hace que las aguas se represen en el terreno “El Arado”, alterando de esa forma la servidumbre natural de aguas, causando daños a este predio, puesto que cuando se presentan lluvias intensas el agua se represa y esto hace que se inunde la vía de penetración que comunica a la carretera P.-Cartago con varias fincas.

Promovió, entonces, mediante apoderado judicial, proceso de servidumbre, el cual se adelantó en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de P., autoridad que dictó sentencia y entre otras determinaciones, declaró que los demandados, en calidad de propietarios del Lote E, debían ejecutar en un término de dos meses siguientes a la ejecución del fallo, las obras indicadas y determinadas en el dictamen pericial para restituir el zanjón C. en el recorrido sobre el predio con el folio de matrícula inmobiliaria No. 290-107356, permitiendo el flujo continuo de las aguas lluvias que se represen en el predio distinguido con el folio inmobiliario No. 290-60058, de la demandante.


El Tribunal accionado, en sede de apelación, revocó el anterior pronunciamiento, según...

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