SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002013-00138-01 del 24-06-2013
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 24 Junio 2013 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 2500022130002013-00138-01 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente
FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil trece (2013)
Aprobado en Sala de doce (12) de junio de dos mil trece (2013).
Decide la Corte la impugnación respecto del fallo de 24 de mayo de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que negó la tutela de Fiduciaria Davivienda S.A., vocera del patrimonio autónomo Fideicomiso 4-20013 Tuya y B., frente al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Zipaquirá, siendo vinculados los intervinientes dentro del asunto que origina la presente queja.
ANTECEDENTES
I.- Obrando por intermedio de apoderado, la actora sostiene que su derecho fundamental al debido proceso fue vulnerado.
II.- Señala como contraria a sus garantías, la sentencia dictada por el accionado, el 16 de enero de 2008 en el juicio de sucesión intestada de E. de Tuya Casuso, por medio de la que se aprobó el trabajo de partición de la masa de activos constituida exclusivamente por el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50N-593243.
III.- Soporta la solicitud de amparo en los supuestos fácticos que enseguida se compendian:
a.-) Que mediante escritura pública Nº. 9619 de 7 de octubre de 1999 otorgada en la Notaría 26 del Círculo de Bogotá, se suscribió contrato de fiducia mercantil entre el mentado causante, Consuelo B. Moreno y Fiducia Cafetera S.A., a través del cual los primeros transfirieron el dominio del referido predio, al patrimonio autónomo Fideicomiso 4-20013 Tuya B., administrado por F. –hoy Fiduciaria Davivienda S.A.-.
b.-) Que luego del fallecimiento de E. de Tuya, su cónyuge, C.B.M., la mencionada señora, inició el citado proceso de sucesión, denunciando como único bien, la señalada propiedad.
c.-) Que el asunto le correspondió al funcionario querellado, quien liquidó no sólo la herencia, sino también la sociedad conyugal, asignándole a la esposa además de gananciales, derechos sobre tal terreno.
d.-) Que no fue vinculada al trámite anterior, pese a ser la propietaria inscrita de la heredad involucrada.
e.-) Que el no haber hecho parte de la sucesión le coartó la posibilidad de interponer recursos frente al fallo del que, dicho sea de paso, conoció a finales del año anterior, cuando adelantaba las gestiones tendientes a...
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