SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90727 del 22-06-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 90727 |
Número de sentencia | STP9031-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Pereira |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 22 Junio 2017 |
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
STP9031-2017
Radicación n.° 90727
Acta n.° 200
Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la apoderada del accionante contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Sala de Decisión Penal, dictado el 5 de mayo de 2017, por medio del cual declaró improcedente el amparo solicitado por A.F.O.R. contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito con función de conocimiento de la capital de Risaralda, en trámite al cual fueron vinculadas otras autoridades judiciales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El señor A.F.O.R., obrando por intermedio de apoderada, solicitó amparo contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito con función de conocimiento de P., por considerar que dicho despacho judicial, con la decisión adoptada el 24 de enero de 2017, dentro del proceso n.° 6600160000366201105415, adelantado en su contra por el posible delito de lesiones personales dolosas, le vulneró el derecho fundamental al debido proceso. Indicó como fundamentos fácticos de su demanda los siguientes:
1. El 23 de febrero de 2016 el Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías de P., a solicitud del Fiscal 32 Local, lo declaró en contumacia y adelantó audiencia de formulación de imputación.
2. En la formulación de la acusación, cumplida el 4 de noviembre de 2016, su defensora deprecó la nulidad de lo actuado y el Juzgado Primero Penal Municipal con función de conocimiento de P. accedió a esa pretensión. La Fiscal 40 Local interpuso el recurso de apelación.
3. El 24 de enero de 2017, al resolver la alzada, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con función de conocimiento de P. revocó la declaratoria de nulidad y mantuvo incólume la decisión de contumacia y consiguiente formulación de imputación.
Lo que motiva la instauración de la acción constitucional es que el juzgado accionado “(…) omitió pronunciarse frente a la ausencia de citación para el día 23 de febrero de 2016, motivo que dio origen a la sustentación de la nulidad y que está plenamente respaldado por pruebas documentales (…)” y, en consecuencia, “(…) se apartó sin fundamento probatorio ni motivación alguna (…)” de lo resuelto en primera instancia.
A juicio del actor, lo anterior comporta desconocimiento del debido proceso porque la declaratoria de contumacia se basa en la renuencia del indiciado a comparecer pero no en su “falta de conocimiento sobre la actuación que se va a adelantar”. Y el juzgado accionado se apartó de un “hecho cierto e indiscutible como fue la ausencia de citación realizada al señor A.F.O.R. para que compareciera a la audiencia de imputación programada para el 23...
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