SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002015-00958-01 del 18-06-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873962849

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002015-00958-01 del 18-06-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Junio 2015
Número de expedienteT 1100122030002015-00958-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7635-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

A.S.R.

Magistrado ponente

STC7635-2015

Radicación n.°11001-22-03-000-2015-00958-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de junio de dos mil quince)

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015).

Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 5 de mayo de 2015 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá dentro de la acción de tutela promovida por Pesquero S.A.S. contra la Superintendencia de Sociedades, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso de reorganización que se adelantó respecto de las empresas R. y Cía Ltda., y Rolog S.A.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

La sociedad accionante por conducto de apoderado judicial solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la autoridad accionada en el trámite del proceso de reorganización de las mencionadas sociedades, donde declaró probada la inoponibilidad de los contratos suscritos entre Pesqueros S.A.S. y R. y C.L..

Pretende, en consecuencia, se deje sin valor ni efectos el auto del 11 de febrero de 2015, donde se resolvieron las objeciones radicadas frente al proyecto de calificación de créditos, y ordenar a la accionada no volver a incurrir en los mismos hechos que dieron lugar a la tutela.

B. Los hechos

1. Entre las empresas Pesqueros S.A.S., como arrendadora, y el representante legal de la empresa R. y Cía Ltda., en calidad de arrendataria, el día 21 de enero de 2011, se suscribieron sendos contratos de arrendamiento respecto de los siguientes bienes: (i) Maquina Montacargas Fiat, Modelo D-25, Serie 5140510131; (ii) M.M.Y., Modelo GDP090LINPBEPVE097.3, Serial C813Do2784X; (iii) M.M.T., Modelo TFC55, Serial ERO34717214; (iv) M.M.H., Modelo HI55Xl, S.F.; y (v) inmueble ubicado en la zona industrial Mamonal, Kilometro 3, Carrera 56 No. 1-462 de Cartagena.

2. Ante el incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento convenidos, Pesqueros S.A.S. presentó demandas ejecutivas contra dicha compañía, de las cuales conocieron los Juzgados 4, 5º, 7º y 8º Civiles del Circuito de Cartagena, y 3º Civil del Circuito de Buenaventura.

3. Mediante auto No. 400-004691 del 3 de abril de 2013, la Superintendencia de Sociedades decretó la apertura de trámite de reorganización de la sociedad R. y Cía Ltda., «en coordinación procesal con las empresas Servicios Técnicos Portuarios S.A. y Rolog S.A.»

4. El promotor designado para la sociedad concursada, el día 10 de julio de 2013, allegó el proyecto de calificación y graduación de créditos y de determinación de derechos de voto, respecto del cual se corrió traslado por el término de cinco (5) días, desde el 17 al 23 de julio del mismo año.

5. Dentro de la oportunidad respectiva, presentaron objeciones a dicho proyectos las siguientes entidades y personas: Pesqueros S.A.S., Banco de Occidente S.A., Seguros Comerciales Bolívar S.A., ETB S.A., DIAN, T. de J.H.C. y L.C.V. de P..

6. La objeción de Pesqueros S.A.S, acá accionante, consistió en que las obligaciones a su favor fueron reconocidas como créditos litigiosos y no como acreencias ciertas, pese a que existen mandamientos de pago librados por distintos despachos judiciales en contra de la empresa en reorganización, de donde se desprende el carácter exigible, claro y expreso, pues, además se encuentran contenidas en los contratos de arrendamiento descritos. Por lo anterior, pidió que se califique tales obligaciones en la categoría de créditos quirografarios.

7. Conciliadas las objeciones con Seguros Comerciales Bolívar S.A., DIAN, ETB, Banco de Occidente S.A., T. de J.H.C. y L.C.V. de P., la Superintendencia de Sociedades, mediante auto 430-017404 del 26 de noviembre de 2014, convocó a la audiencia de resolución de las demás objeciones propuestas por los acreedores.

8. El día 11 de febrero de 2015, se llevó a cabo la diligencia de resolución de las objeciones no conciliadas, entre ellas, la de Pesqueros S.A.S., donde la Superintendencia de Sociedades concluyó que, como los contratos de arrendamiento que dieron origen a las obligaciones que pretende incluir la opositora en el proyecto de calificación, fueron celebrados por el representante legal de la empresa en reorganización sin capacidad para hacerlo, pues excedió el límite de 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes que consagran los estatutos sociales, eran inoponibles. De otro lado, destacó, que como no se pudo verificar la existencia de los mandamientos pago que manifiesta el opositor, no podían incluirse como créditos quirografarios. Por lo anterior, desestimó la objeción.

9. En la misma audiencia, el apoderado judicial de Pesqueros S.A.S. interpuso recurso de reposición contra aquella decisión, reiterando la existencia de los mandamientos de pago respecto de las obligaciones que enumeró y frente a la inoponibilidad de los contratos de arrendamiento, aseveró que tales actos fueron ratificados por la empresa en reorganización, dado que nunca alegó su nulidad.

10. Acto seguido, la Superintendencia de Sociedades procedió a desatar el recurso de reposición interpuesto y mantener la decisión atacada, tras colegir que los mandamientos de pago que señaló el opositor no se encontraban en firme, por lo que no podían ser incluidos en la categoría que se pretendió. En cuanto a la ratificación tácita de los contratos, señaló que no aconteció en el presente caso, pues, de acuerdo con los estatutos sociales de la empresa, aquella debía ser expresa y autorizada por la Junta Directiva.

11. En criterio del peticionario del amparo, la decisión de la entidad accionada de desestimar la objeción que presentó al proyecto de calificación transgrede el debido proceso y constituye una vía de hecho, toda vez que la Superintendencia de Sociedades no tiene competencia para declarar la inoponibilidad de contratos, debieron incluirse los créditos relacionados como créditos quirografarios, y los contratos reseñados fueron ratificados tácitamente por la empresa en reorganización.

C. El trámite de la primera instancia

1. El 21 de abril de 2015, el Tribunal de Bogotá – Sala Civil admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

2. La Superintendencia de Sociedades remitió copia de las decisiones emitidas en el proceso de reorganización cuestionado, en particular del auto donde se resolvió la objeción al proyecto de calificación y pidió negar las pretensiones de la tutela, pues la decisión atacada por esta vía se encuentra debidamente sustentada y motivada.

3. Las sociedades Servicios Técnicos Portuarios S.A. y R. y C.L.. solicitaron declarar la improcedencia del amparo, por cuanto no cumple con los requisitos generales y específicos de procedibilidad.

4. Mediante fallo de tutela adiado 5 de abril de 2015, el a quo negó la protección constitucional solicitada, por cuanto no evidenció que la autoridad accionada haya incurrido en una vía de hecho al resolver las objeciones contra el proyecto de calificación de créditos.

5. Inconforme la accionante impugnó el aludido fallo, sin ampliar...

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