SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 55835 del 10-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873962889

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 55835 del 10-10-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente55835
Fecha10 Octubre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL17247-2017

C.A.G. JURADO

Magistrado ponente

SL17247-2017

Radicación n.° 55835

Acta 14

Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por J.B.B.P., contra la sentencia proferida por la Sala Tercera de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, el 28 de diciembre de 2011, en el proceso que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

En atención a la petición elevada conjuntamente, tanto por el Vicepresidente Jurídico y S. General de la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”, como por el Director Jurídico Nacional del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, que milita a folios 40 y 41 del cuaderno de la Corte, téngase como sucesora procesal del extinto Instituto a dicha Administradora, acorde con lo previsto en el artículo 35 del D. 2013 de 2012, en armonía con el art. 60 del CPC, hoy art. 68 del CGP, aplicable a los procesos laborales y de la seguridad social, por expresa remisión del art. 145 del CPTSS.

I. ANTECEDENTES

JUAN BAUTISTA BARRIOS PRIETO demandó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, para que se le condene a reconocer y pagar a su favor, el cambio de la pensión simple de vejez por la especial de alto riesgo, con el valor del retroactivo, por haber laborado en la empresa petroquímica Monómeros Colombo Venezolanos, por más de 30 años, durante los cuales cotizó al I.S.S. para los riesgos de invalidez, vejez y muerte, e igual tiempo en actividades de alto riesgo; que, como consecuencia de lo anterior, se le liquide y pague la pensión especial, las sumas que resulten probadas en el proceso, teniendo en cuenta la fecha en que se retiró de la empresa, los intereses moratorios, la indexación y las costas.

Fundó sus pretensiones en que laboró para la empresa Monómeros Colombo Venezolanos S.A., desde el 8 de noviembre de 1972 hasta el 31 de enero de 2003; que fue asegurado al ISS para los riesgos de IVM; que durante dicho tiempo estuvo expuesto de manera permanente a los gases tóxicos y vapores de las plantas, en donde se trabajaba con sustancias químicas altamente cancerígenas, tales como «sulfato de amonio, C., benceno trióxido de azufre, dióxido de azufre y azufre fundido», entre otros; que se desempeñó como «mecánico en los cargos de técnico III, técnico II, técnico I y técnico maestro en la sección mecánica»; que al tenor de su contrato, tenía la obligación de desempeñar sus funciones «en la planta 7 como técnico de extracción o de Caprolactama»; que de acuerdo a lo certificado por la ARP SURATEP, la categoría V de alto riesgo, se hizo efectiva en la clasificación de la empresa, para personal de planta y personal de muelle, más todos los técnicos, pues están expuestos a sustancias cancerígenas.

Aseveró, que el 20 de mayo de 2005, elevó ante el ISS, solicitud para que se le reconociera y pagara el cambio de la pensión simple de vejez especial a la de alto riesgo, la cual fue negada por la entidad; que, en cambio, mediante Resolución n°. 01254 del 24 de enero del 2007, se le reconoció pensión de vejez, pagándole el valor correspondiente al retroactivo pensional, el cual se debió reconocer de manera indexada (f.° 2 a 18 del cuaderno principal).

Al dar respuesta a la demanda, el ISS se opuso a las pretensiones; en cuanto a los hechos, manifestó que al actor se le negó la pensión especial de vejez, por cuanto su empleador no le cotizó como un trabajador de alto riesgo; que como las pretensiones del demandante no tienen asidero legal, no es procedente reconocer condena alguna. En su defensa propuso las excepciones perentorias de cobro de lo no debido, falta de causa para demandar, imposibilidad del ente de seguridad social de disponer del patrimonio de los coadministrados por fuera de los cánones legales, buena fe, prescripción y la declaratoria de otras excepciones. Así mismo solicitó la integración del litisconsorcio necesario con la sociedad Monómeros Colombo Venezolanos S.A. Empresa Multinacional Andina, el cual, posteriormente fue rechazado por el juez de conocimiento (f.° 96 a 98 ibídem).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Fue proferida el 27 de febrero de 2009, y con ella el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, declaró probada la excepción de «cobro de lo no debido», absolvió al ISS de todas las pretensiones formuladas en su contra y se abstuvo de imponer costas (f.° 244 a 252 ibídem).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación del extremo demandante, fue conocido el proceso por la Sala Tercera de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, Corporación que, en sentencia de 28 de diciembre de 2011, confirmó la decisión de primer grado, dejando a cargo del apelante las costas de la alzada.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, que el demandante es beneficiario del régimen de transición en pensiones; que no encuentra fundados los reparos efectuados por el recurrente, pues no existe evidencia en el expediente, de que el actor, en razón a los cargos que desempeñó, hubiera estado expuesto, de manera directa o indirecta, a factores de alto riesgo, llámese altas temperaturas o a sustancias comprobadamente cancerígenas a que alude en el libelo, como tampoco el tiempo que estuvo al frente de cada una de ellas, teniendo cuenta que,

[…] la exigencia mínima era demostrar cuales eran las actividades que desarrollaba, que elementos manipulaba en todos los puestos de trabajo, bien mediante el mecanismo previsto en el parágrafo 1° del Art. 15 del acuerdo 049 de 1990 o de cualquier otra prueba científica, tal como un testimonio técnico, un dictamen pericial, etc., para determinar de forma razonable esa situación de riesgo a la que estaba expuesto el trabajador en razón de sus funciones, pues la escueta descripción que de ello hace el demandado al expedir la certificación que milita a folio 19-20, sea suficiente para deducir el ejercicio continuado o no en actividades de Alto riesgo.

Señaló, que tampoco puede admitirse que tal deficiencia puede ser reemplazada por el documento que milita a folios 117 a 133 del plenario, debido a que no muestra, con precisión, si efectivamente el actor estuvo expuesto a factores de riesgo que pudieran ocasionar daños en su salud, ya que el mismo contiene es una descripción general de las actividades que se llevan a cabo en todas las dependencias de la empresa Monómeros Colombo Venezolanos; que en la sentencia CSJ SL 16 ago. 2005, rad. 25353, se trazan los presupuestos para conceder pensiones especiales; que el parágrafo 2º del artículo 15 del Acuerdo 049 de 1990, exige que las dependencias de salud ocupacional del ISS, califiquen en cada caso la actividad desarrollada, previa investigación sobre la habitualidad, los equipos utilizados y la intensidad de la exposición, estudio que brilla por su ausencia en el caso,

[…] porque no se realizó, es decir no visitó el departamento de salud ocupacional del ISS, las dependencias de la demandada para calificar la actividad desarrollada por el actor, prueba calificada que tiene que ser el punto de partida para hablar de esa pensión especial, sin que, por otra parte, exista certificación técnica alguna que de valor a lo que se pretende por el actor; pues los análisis y pruebas practicada (sic) en este proceso no suplen cabalmente ese estudio. Tampoco se advierte del precedente judicial que invoca como bastión de su defensa que el fallo de casación se hubiese basado en el informe a que milita en autos, lo que justifica que el a-quo se hubiese separado del mismo, tras reparar que los presupuestos facticos (sic) propuestos en uno y otro caso resultan distintos (f.° 299 a 307 ibídem).

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia del ad quem, para que, en sede de instancia, revoque totalmente la dictada por el juez de primer grado; conceda la pensión especial de vejez deprecada en la demanda, y condene en costas como en derecho corresponda (f.° 8 del cuaderno de casación).

Con tal propósito formula un cargo, por la causal primera de casación, el cual fue oportunamente replicado, y se procede a estudiar.

  1. CARGO ÚNICO

Acusa la sentencia del Tribunal de «violar la Ley Sustancial de manera INDIRECTA en la modalidad de APLICACIÓN INDEBIDA del art. 15 del Acuerdo 049 de 1990 que fuera reglamentado por el Decreto 758 de 1990, art. 12 del Decreto 1281...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR