SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002013-00140-01 del 24-06-2013
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 4100122140002013-00140-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 24 Junio 2013 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente
FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ
Bogotá D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en S. de cinco (5) de junio de dos mil trece (2013).
R.: Exp. T. N° 4100122140002013-00140-01
Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 25 de abril de 2013, proferido por la S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que negó la tutela de U.A.F.C. frente a los Juzgados Primero Civil del Circuito y Segundo Civil Municipal de Garzón; siendo vinculada Ana Milena Rosero Gómez.
ANTECEDENTES
I.- Obrando por intermedio de apoderado, el promotor sostiene que le fue transgredido el derecho fundamental al debido proceso.
II.- Señala como contrarias a su garantía las sentencias de primera y segunda instancia que reconocieron oficiosamente la alteración del título-valor; declararon probado el pago parcial y desestimaron las demás excepciones de mérito que propuso frente a la ejecución quirografaria que instauró en su contra A.M.R.G..
III.- Sustenta la queja en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (folios 145 a 156):
a.-) Que el 16 de diciembre de 2009, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Garzón libró orden de pago en su contra por treinta y un millones de pesos ($31.000.000), como capital contenido en una letra de cambio.
b.-) Que el 21 de enero de 2011, tal autoridad desestimó la reposición y “control oficioso de legalidad” que interpuso frente al anterior auto, en los que argumentó haber firmado en blanco el instrumento cambiario sin que se acompañara la carta instrucciones; entregarlo sin la intención de hacerlo negociable porque respaldó el pago de intereses de un contrato de mutuo; objeto ilícito, inexistencia y nulidad del negocio causal. Los mismos hechos los alegó como excepciones de mérito.
c.-) Que el informe grafológico que efectuó la Fiscalía General de la Nación a la letra de cambio arrojó como resultado que se le incluyó el numero tres (3) al principio de la cifra de un millón de pesos ($1.000.000), quedando en treinta y un millones ($31.000.000).
d.-) Que con base en las otras pruebas el juzgado estableció que la deuda real ascendía a dieciocho millones quinientos mil pesos ($18.500.000), que los restantes doce millones quinientos mil ($12.500.000) contenidos en el título corresponden a intereses y que realizó un pago de cuatro millones de pesos ($4.000.000).
e.-) Que el 28 de marzo de 2012, el funcionario cognoscente reconoció oficiosamente la alteración del documento; declaró probado el “pago parcial” y lo descontó del capital antes determinado; ordenó seguir la ejecución por catorce millones quinientos mil pesos ($14.500.000) y negó aplicar la sanción del artículo 292 del Código de Procedimiento Civil porque no se presentó tacha de falsedad.
f.-) Que el 13 de febrero de 2013, el ad-quem confirmó en todas sus partes la anterior determinación.
g.-) Que los juzgadores de instancia incurrieron en vías de hecho en las aludidas determinaciones, por cuanto demostrada la alteración del título-valor, el mismo se tornaba ineficaz, pues, “nadie puede ampararse en su propia mala fe para configurar de manera fraudulenta un título ejecutivo”.
IV.- Pretende se revoque el veredicto de segundo grado y, en su lugar, se dicte uno nuevo en el que se establezca la deuda en un millón de pesos ($1.000.000), folio 165.
RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS E INTERVINIENTES
El Juzgado Segundo Civil Municipal de Garzón expuso que motivó debidamente el fallo cuestionado, apoyándose especialmente en los interrogatorios rendidos por las partes, en los que confesaron las circunstancias que rodearon la emisión de la letra de cambio (folio 183).
El Primero Civil del Circuito de la misma ciudad dijo que comunicó la admisión del presente auxilio a los interesados (folio 184).
Ana Milena Rosero Gómez se opuso...
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