SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002018-00168-01 del 26-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873962955

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002018-00168-01 del 26-06-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Junio 2018
Número de expedienteT 0800122130002018-00168-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8155-2018



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC8155-2018

Radicación n.° 08001-22-13-000-2018-00168-01

(Aprobado en sesión de veinte de junio de dos mil dieciocho)


Bogotá D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el quince de mayo de dos mil dieciocho por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial Barranquilla, en la acción de tutela que David Fernando y N.E.R.O. promovieron contra los Juzgados Trece Civil del Circuito y Dieciséis Civil Municipal, ambos de esa ciudad; actuación a la cual se ordenó vincular a la Alcaldía Local Norte Centro Histórico de Barranquilla, a A.N.M., a W.R.O., así como a las partes, terceros y vinculados en el proceso objeto de revisión constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


Los accionantes solicitaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, dignidad, igualdad y vivienda digna, que consideran vulnerados por las autoridades judiciales accionadas con ocasión del proceso de entrega del tradente al adquirente, en el que se dispuso colocar a disposición del demandante el predio fuente del reclamo.


Por tal motivo, pretende que se dejen sin efectos las providencias por medio de las cuales el Ad Quem negó la reposición del auto que admitió el recurso de apelación, así como las emitidas por la Alcaldía Distrital de Barranquilla que rechazaron la oposición a la entrega, la solicitud de pruebas, el incidente de nulidad y el que concede la impugnación ante el Superior; de igual modo, mediante las que el Despacho de primer grado admitió la demanda y aprobó el acuerdo transaccional; en su lugar, se ordene «al JUEZ 13º CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, que proceda a remitir el expediente al juzgado de origen a efectos de que se tramiten todas las solicitudes probatorias formuladas en el procesos» y «al Juzgado 16º Civil Municipal de Barranquilla, que proceda a resolver las solicitudes procesales de constitución de Litisconsorte Necesarios, de Incidente De Nulidades, P. de pruebas solicitadas, las excepciones previas y de mérito, en garantía del debido proceso». [Folios 1-30, c. 1]


B. Los hechos



  1. Andrés Alberto N.M. instauró proceso de entrega de tradente al adquirente contra W.R.O., por medio del cual pretendió que se dejara a su disposición la casa de habitación distinguida con el FMI No. 040-8106 y situada en la calle 48 # 57-17 de Barranquilla, adquirida en virtud del contrato de compraventa de 4 de junio de 2014 y por cuanto el vendedor se oponía a entregarla al comprador; además, reclamó la indemnización de los perjuicios materiales ocasionados. [Folios 1-5, c. 1, exp. 2017-00092]


  1. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Barranquilla, autoridad que, el 13 de marzo de 2017 lo admitió a trámite y ordenó notificar al demandado. [Folio 48, c. 1, Ib.]


  1. Enterado el accionado de la demanda, la contestó sin oponerse a la solicitud de entrega; no obstante, confrontó la reclamación de perjuicios. [Folios 49-51, c. 1, Ib.]


  1. El 27 de junio posterior, se adelantó la audiencia regulada en el artículo 372 del C.G.d.P., en la que el Despacho aprobó el acuerdo de transacción celebrado por las partes, según el cual el comprador recibiría el bien y las indemnizaciones tasadas; por su parte, el vendedor hizo la advertencia que el inmueble estaba ocupado por sus familiares, razón por la que solicitaron de mutuo acuerdo la práctica de la diligencia de entrega a través de autoridad comisionada. [Folios 74-76, c. 1, Ib.]


  1. El 22 de enero de 2018, la Alcaldía Local Norte Centro Histórico de Barranquilla auxilió la comisión dispuesta por la Juez comitente y programó fecha para efectuar la entrega de la vivienda, con asistencia de agentes de la Policía Metropolitana y de la Personaría Distrital. [Folio 95, c. 1, Ib.]


  1. El día 31 de esa mensualidad, se realizó la diligencia en la que N.E. y D.F.R.O. –aquí accionantes- alegaron ostentar la posesión del predio e invocaron la nulidad de la actuación por incurrir en indebida notificación, por no integrase con ellos el contradictorio, por fraude o colusión de los extremos procesales, quienes además ocultaron información; de igual forma, formularon oposición a la entrega, para...

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