SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002015-03046-00 del 18-12-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873962985

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002015-03046-00 del 18-12-2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Diciembre 2015
Número de sentenciaSTC17550-2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002015-03046-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC17550-2015

Radicación n.º 11001-02-03-000-2015-03046-00

(Aprobado en sesión de dieciséis de diciembre de dos mil quince)



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015).


Decídese la tutela promovida por José Danilo Melán Marín, Inversiones Melima Ltda., Luis Fernando Lián Arana y M.L., frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, integrada por los magistrados César Evaristo León Vergara, Homero Mora Insuasty y C.A.R.S., extensiva al Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, con ocasión del incidente de regulación de perjuicios propuesto dentro del juicio ejecutivo incoado por el Banco BBVA Colombia S.A. respecto de los aquí actores.





  1. ANTECEDENTES

1. Los gestores piden la protección de las prerrogativas fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente lesionadas por las autoridades judiciales accionadas.



2. En sustento de su inconformidad acotan, en resumen, que en la referida actuación incidental el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cali desestimó la concreción de perjuicios a favor de los aquí tutelantes producto de la “implementación de las medidas cautelares”.


Apelada la anterior decisión por los querellantes, fue confirmada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.


Censuran la determinación del ad quem, pues en su opinión, incurrió en “vía de hecho”, al apreciar de manera errada los dos dictámenes periciales rendidos en dicho decurso, los cuales daban cuenta que la constructora Inversiones Melima Ltda., “para la fecha en que sufrió los embargos, esto es, durante el año 1999”, decayó en sus finanzas “en un 85%”.



Agregan que la Corporación tutelada no exigió, debiendo hacerlo, la complementación de las experticias recabadas en torno a las utilidades promedio “en condiciones normales del mercado” para proyectos “VIS (Vivienda de Interés Social)”, pues las mismas simplemente se hicieron sobre las ventas reales de “acuerdo con las licencias de construcción aprobadas y en los índices de precios C. (sic)”.



Señalan que el Tribunal accionado erradamente afirmó que no debía establecerse el lucro cesante con base en los ingresos de Inversiones Melima Ltda. y Melián Ltda., pues en criterio de esa colegiatura, tal rubro tenía que calcularse atendiendo a los ingresos de José Danilo Melán Marín y L.F.L.A., desconociendo que esos señores eran socios de dicha compañía, y en virtud de esa calidad debía establecerse la disminución de sus utilidades.



3. Exigen, por tanto, invalidar la decisión de segunda instancia y en su lugar, ordenar dictar un nuevo proveído “acogiendo los dos peritajes rendidos en el memorado decurso”.

1.1....

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