SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99079 del 26-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873963110

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99079 del 26-06-2018

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Junio 2018
Número de expedienteT 99079
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Florencia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8164-2018

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente



STP8164-2018 Radicación n.º 99079 Acta 210



Bogotá, D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS



Resuelve la Sala la impugnación presentada por la apoderada judicial de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, contra el fallo proferido el 27 de abril de 2018 por la SALA PRIMERA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE FLORENCIA, mediante el cual concedió el amparo del derecho fundamental de petición invocado en la demanda de tutela formulada por H. ARENAS VALDERRAMA y MERCEDES VALDERRAMA DE ARENAS contra la mencionada entidad estatal, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el JUZGADO 2º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE FLORENCIA, el INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI REGIONAL CAQUETÁ y la OFICINA DE CATASTRO MUNICIPAL DE FLORENCIA.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron sintetizados por el Tribunal a quo de la siguiente manera:


ANTECEDENTES


Los señores MERCEDES VALDERRAMA DE ARENAS y HERNANDO ARENAS VALDERRAMA, presentaron acción de tutela en contra de las entidades y despachos judiciales mencionados, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, petición y otros derechos de carácter no fundamental.


HECHOS


1. Señalan los accionantes que han sido víctimas de múltiples violaciones a sus derechos por cuenta del actuar de distintas autoridades administrativas y judiciales en el departamento de Caquetá.

2. Refieren que tales violaciones se presentan por cuanto se encuentran amenazados y en peligro a causa de conductas irregulares de los grupos armados que operan en la zona.


3. Del mismo modo, indican que se han visto afectados por las actuaciones de las autoridades judiciales accionadas y por las acciones omisivas de las entidades administrativas, las cuales han hecho que sean víctimas de desplazamiento, abandono de tierras y demás.


4. Particularmente, respecto a la Presidencia de la República, el Ministerio de Agricultura y la Agencia Nacional de Tierras, señalan que esas entidades no han dado trámite a las peticiones para la revocatoria de los títulos elaborados por tales entidades, pues según lo ha informado, son falsos.


5. Indican, además, que los juzgados accionados niegan la suspensión por prejudicialidad de un proceso civil reivindicatorio de dominio a sabiendas de la existencia de distintos procesos penales que cursan sobre los hechos que generaron el arrebato del dominio de los predios.


6. Añaden que la Fiscalía General de la Nación ha omitido dar respuesta y trámite a varias denuncias presentadas por aparentes violaciones a derechos humanos, así como a distintas peticiones en las que se solicita el restablecimiento de derechos a las víctimas.


7. Por último, manifiestan que el IGAC y la Oficina de Catastro Municipal de Florencia, han sido generadores de incertidumbre jurídica, por cuenta de actuaciones legales que según la parte actora corresponden a la creación de fichas catastrales falsas para favorecimiento de terceros.


PRETENSIONES


Con fundamento en los hechos relacionados, pretenden que se tutelen sus derechos al debido proceso y petición así como el restablecimiento de derechos a la propiedad, la verdad y la seguridad jurídica en conexidad con el acceso a la administración de justicia.


EL FALLO IMPUGNADO


El Tribunal Superior de Florencia consideró que la Agencia Nacional de Tierras vulneró el derecho fundamental de petición de HERNANDO ARENAS VALDERRAMA y MERCEDES VALDERRAMA DE ARENAS toda vez que, de acuerdo con los elementos de convicción aportados al expediente se verifica que el 14 de noviembre de 2017 los nombrados actores radicaron una solicitud ante dicha entidad, no obstante, a la fecha, no han dado respuesta a la misma.


De otra parte, en lo que atañe a las demás autoridades accionadas consideró que ninguna de ellas ha incurrido en actuaciones u omisiones lesivas de los derechos y garantías fundamentales de los demandantes.

Por consiguiente, resolvió:


PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición de los señores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR