SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002011-00477-01 del 12-12-2011 - Jurisprudencia - VLEX 873963119

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002011-00477-01 del 12-12-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002011-00477-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha12 Diciembre 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrada Ponente:

RUTH MARINA DIAZ RUEDA

Bogotá D. C., doce (12) de diciembre de dos mil once (2011)

(Proyecto discutido y aprobado en Sala de diciembre 7 de 2011).

Ref.: Exp. 11001-22-10-000-2011-00477-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 11 de noviembre de 2011, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela instaurada por el señor R.D.S.S. contra el Juzgado Catorce de Familia y la Comisaría Décima de Familia ambas de esta ciudad, trámite al que fueron vinculados el Defensor de Familia adscrito al Juzgado accionado y N.C.R.D..

ANTECEDENTES

1. El solicitante quien presenta el amparo como mecanismo transitorio pide la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, requiriendo que mientras se adelanta el amparo se suspenda el trámite de la medida de protección que N.C.R.D. sigue en su contra, “por cuanto el proceso se encuentra en secretaria para enviar los oficios al Comandante de Policía Distrital de la zona correspondiente, para hacer cumplir con arresto en forma inmediata”, folio 31; que además se decrete la nulidad de todo lo actuado en tal procedimiento “por violación al debido proceso por parte de la Comisaria 10 de Familia y el Juzgado 14 de Familia de Bogotá D.C., junto con las vías de hecho en las que se incurrió por cuanto al observar las anomalías dadas en el fallo de la Comisaria Décima de Familia, el Juzgado 14 de Familia debió decretar la nulidad de la providencia y abstenerse de emitir fallo definitivo ya que se le aportaron todas las pruebas las cuales no fueron analizadas ni tenidas en cuenta para tomar la decisión ni por el juzgado ni por la comisaria afectándome en gran manera”, folio 31, y, que, se vincule a la Procuraduría General de la Nación “para que esté al tanto de la presente acción de tutela y realicen las respectivas investigaciones a que haya lugar en contra de las accionadas, por el incumplimiento de la ley sustancial y procesal” (folio 31).

Como sustento de su pretensión, adujo a folios 23 a 34, en síntesis, que la nombrada señora presentó el 15 de abril del año en curso una queja ante la Comisaría Décima de Familia de Engativá en la que manifestó que él había incumplido la medida de protección que allí le fue impuesta, por lo que al correrle traslado allegó sus alegatos de defensa en los que desvirtuaba lo manifestado por ella, y no obstante lo anterior, el 14 de julio se dictó fallo en su contra en el que fueron ignorados sus argumentos, amén de que “no se tuvieron en cuenta en el análisis probatorio los planteamientos y pruebas que aporté mediante los escritos de fecha el día 29 de Abril y 5 de mayo del año en curso” (folio 27), decisión que se remitió en consulta a los Juzgados de Familia, negándole “el derecho a la contradicción toda vez que no se me dio la oportunidad de recurrir en debida forma la sentencia” (folio 28), correspondiendo conocer por reparto al Catorce de esa especialidad, ante el que presentó un escrito el 21 de julio “para poner en conocimiento los hechos que se habían violado” (sic) (folio 26), pero el Juzgado “al fallar no tubo (sic) en cuenta los errores de hecho y de derecho cometidos por la Comisaría Décima de Familia en la sentencia elevada a consulta ni mi escrito”, (folio 30) y en providencia de 3 de agosto la confirmó incurriendo igualmente en vía de hecho al no resolver conforme al acervo probatorio allegado al trámite.

2. El J. accionado se limitó remitir el expediente correspondiente al asunto que da origen a la tutela.

Por su parte, la Comisaria Décima de Familia de Bogotá manifestó que en ese Despacho se tramitó el proceso de solicitud de medida de protección presentada por la señora N.C.R.D. contra el señor R.D.S.R. en el que se emitió fallo el día 11 de abril de 2011, decisión que no fue recurrida; posteriormente el 14 de julio del año en curso emitió resolución dentro del trámite incidental por desacato de la misma, determinación que se sometió al grado jurisdiccional de consulta correspondiendo conocer al Juzgado Catorce de Familia de esta ciudad...

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