SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62037 del 23-09-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873963165

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62037 del 23-09-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha23 Septiembre 2015
Número de expedienteT 62037
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13176-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL13176-2015

Radicación n.° 62037

Acta No. 33

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por E.O.M. en nombre propio y en representación de sus hijos menores J.D.O.F. y A.N.O.F., contra el fallo proferido por proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la PROCURADURÍA PROVINCIAL DE CALI, la ALCALDÍA DE PALMIRA, la SECRETARÍA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL y el CONCEJO de ese municipio.

ANTECEDENTES

E.O.M. en nombre propio y en representación de sus hijos menores J.D.O.F. y A.N.O.F., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la VIDA, DEBIDO PROCESO, «derecho a la paz, derechos del menor, derechos a la protección de las personas de la tercera edad», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

En lo que interesa a la impugnación, refirió que es propietario del inmueble ubicado en la calle 42 B No. 10-60 de la Urbanización Campestre del municipio de Palmira (Valle), lugar que «cuenta con un cerramiento de más de veinte años (…), desde el mismo momento en el que se desarrolló el proyecto de vivienda, autorizado por las [accionadas] a la Urbanizadora SOMOS SA».

Indicó que se creó una «confianza legítima» en la comunidad y compradores de las unidades de vivienda «fijándose un avalúo conforme a dichas características de unidad cerrada, lo cual ha sido avalado por la administración durante muchos años y permitiendo (…) hacer negociaciones sobre dichas unidades de vivienda con la firme convicción invencible que se encuentran negociando inmuebles en una unidad cerrada».

Señaló que la urbanización cuenta con zonas comunes, tales como kiosko, salón social, piscina, cancha de juegos que permite el «esparcimiento de sus residentes en una ambiente de solidaridad y comunidad, sin que haya violencia e inseguridad», en el que disfrutan sus hijos menores de edad.

Informó que el referido lugar, cuenta con la «Asociación de Vecinos de la Urbanización Campestre ASVECAM», quienes han tenido comunicación con las administraciones municipales para conformarla como una unidad residencial sin que «se haya logrado concretar nada». Que en virtud de ello, la Alcaldía municipal envió a dicha asociación un oficio donde les informa se realizó una inspección ocular en la cual constató que se «encuentra bloqueadas la carrera 8ª con una reja, la carrear (sic) 9ª con reja y caseta de vigilancia, la carrera 11 con un muro, así mismo se pudo evidenciar que no se pudo obtener acceso a las zonas verdes».

Expuso que ante tal situación, la Asociación de Vecinos Asvecam, radicó petición ante el Comando de Policía con miras a obtener un concepto sobre la incidencia de inseguridad que se podría presentar en el evento de «levantar el cerramiento (…) teniendo en cuenta que alrededor de esta urbanización se encuentran barrios como El Campestre, la Orlidia, Las Vegas, La Libertad, S.P. entre otros con altos índices de violencia».

Relató que presentó petición ante el Director de Planeación municipal para garantizar el debido proceso y legalidad frente a la actuación administrativa llevada a cabo para el permiso en el «cerramiento» de la urbanización desde hace más de veinte años, autoridad que en respuesta de 23 de abril de 2015, informó que las «vías de la urbanización son vías públicas y que éstas se encuentran limitadas al uso y goce por parte de los habitantes de la urbanización».

Manifestó que un «colindante» con la urbanización, interpuso acción de statu quo ante la Inspección de Policía de Palmira, proceso que no se notificó personalmente a cada uno de los propietarios o poseedores de la unidad, quienes pueden ser afectados con una «medida drástica y definitiva como lo es la apertura de (…) la unidad».

Cuestionó que el 22 de junio de 2015, la Alcaldía municipal a través de una circular informó que «para la recuperación del espacio público en un término no mayor a 60 días, se abrirá [su] Urbanización Campestre» y, que por tanto, se desconoce la confianza legítima que tiene la población del referido lugar.

Con base en los anteriores hechos, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, pretendió se «ordene a la entidad accionada constituir un comité de MEDIACIÓN, liderado por el Personero Municipal e Integrado (sic) por el Alcalde Municipal, S. de Planeación, (3) Concejales del Municipio de Palmira Valle, el representante legal de Asociación de Vecinos de la Urbanización Campestre ASVECAM, y (5) propietarios designados por la Asociación de Vecinos de la Urbanización campestre (…) con el fin de establecer medidas de legalización de la urbanización (…) dentro del ámbito de las competencias, especialmente las del Concejo Municipal en la desafectación de bienes de uso público; así mismo socializar los efectos negativos en la seguridad y derechos de los habitantes de la urbanización campestre y el detrimento patrimonial al que se verían afectados los inmuebles, por la decisión de levantar los cerramientos, estableciendo las medidas de mitigación de dichas afectaciones».

Por último, solicitó se ordenara que en el evento de «llegar a fracasar la figura del (sic) MEDIACIÓN, para poder tomar una determinación definitiva de cerramiento o no de la urbanización campestre; deberá previamente dar apertura a un proceso sancionatorio de conformidad con las leyes especiales y la ley 1437 de 2011, donde se garantice el debido proceso, notificación, publicidad, contradicción, legalidad, debiendo notificar a cada uno de los propietarios de las unidades residenciales que conforman la Urbanización Campestre».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 22 de julio de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas y vinculadas, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término de traslado, la Asociación de Vecinos de la Urbanización Campestre a través de su representante legal, coadyuvó en las pretensiones del tutelante y refirió que si se adelantara el procedimiento señalado por la Alcaldía Municipal, afectaría la seguridad de la comunidad y se daría un «grave detrimento patrimonial de los bienes comunes que los asociados».

Por su parte, la Procuraduría Provincial de Cali, manifestó que la entidad en aras de la protección del orden jurídico cumple una función preventiva en la cual puede hacer recomendaciones a las entidades en relación con la aplicación efectiva de políticas públicas. Que no existe prueba que la entidad haya dado orden de retirar los cerramientos de la Urbanización Campestre, pues no es su competencia, y que la circular referida en la demanda de tutela fue por una recomendación en sentido general al Alcalde de esa población, autoridad que tiene el deber de tomar las decisiones en su territorio.

Expuso que la Procuraduría Provincial, carece de legitimidad en la causa por pasiva, toda vez que dentro de sus competencias no se encuentra la de decidir sobre el espacio público del ente territorial.

Informó que se han presentado varias tutelas con similares pretensiones por residentes de la Urbanización Campestre, así: (i) M.O.R.S. ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, con radicado no. 2015-00255; (ii) Mercedes Montoya ante la Sala de Oralidad del Tribunal del Valle con radicación no. 2015-00799; (iii) Lisimaco Dorado Paredes ante la Sala Laboral del Tribunal del Valle; (iv) L.E.D. ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de Palmira.

La Alcaldía de Palmira y la Secretaria de Planeación, afirmaron que no existe vulneración alguna por parte del ente territorial y, que los habitantes de la Urbanización Campestre han realizado conductas que «vulneran los derechos de la colectividad, quienes sin ningún tipo de autorización de la Administración Municipal han cerrado las vías y zonas verdes, lo cual no les otorga el derecho a tomárselas bajo parámetros de supuesta seguridad y más argumentando que con el paso del tiempo son suyas», por tanto, es su deber adelantar las gestiones necesarias para recuperar el espacio público.

Adujeron que no realizaran trámites tendientes a constituir un comité de mediación,...

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