SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98897 del 26-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873963223

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98897 del 26-06-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8166-2018
Número de expedienteT 98897
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha26 Junio 2018


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente





STP8166-2018 Radicación n.º 98897 Acta 210




Bogotá, D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho (2018).


VISTOS



Resuelve la Sala la impugnación instaurada por DIANA ALEXANDRA DIAZ contra el fallo proferido el 11 de abril de 2018 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la SALA DE DECISIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO 30 DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE de la misma ciudad. A. trámite fue vinculada la SALA DE CASACIÒN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron sintetizados por la Sala de Casación Laboral, en el fallo de primer grado así:


La accionante presentó queja constitucional en contra de las autoridades judiciales cuestionadas, al considerar que estas le están vulnerando sus derechos fundamentales a la igualdad, a la familia, a la honra, al mínimo vital, a la vida digna y al debido proceso, con ocasión del trámite del recurso de revisión del proceso reivindicatorio promovido por Luis Raúl Rojas que se encuentra en curso en la homóloga Sala de Casación Civil de esta Corporación, así como el proceso reivindicatorio instaurado por A.B.G. contra L.R.R.T. y la diligencia ordenada al Juzgado Treinta de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá.

Como sustento de sus pretensiones, señala que el señor A.B.G. con fundamento en la compraventa del bien objeto de litigio que fue suscrita con la señora Luz Stella Perilla, promovió querella policiva de lanzamiento por ocupación de hecho contra la actora y el señor Luis Raúl Rojas Tapiero, la cual le correspondió a la Inspección Octava Distrital de Policía, trámite que una vez surtido no prosperó en razón a que el querellante no demostró la posesión, ni tenencia material del bien inmueble.


Expone que debido a lo anterior, el señor B.G., inició demanda reivindicatoria a la cual el juez de primera instancia accedió a sus pretensiones, decisión que en segundo grado fue revocada por el Tribunal Superior de Bogotá.


Manifiesta que acudió a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, quien aduce consideró necesario remitir el proceso a la presidencia de la Comisión de investigación y Acusación de la Cámara de Representantes donde se inició investigación, de la cual tiene conocimiento la Fiscalía General de la Nación.


Relata que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso extraordinario de revisión del proceso reivindicatorio, sin que a la fecha de la presente acción constitucional haya emitido pronunciamiento alguno; por lo que se duele que pese a que se encuentra en curso el citado mecanismo, el Juzgado Treinta de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá está llevando a cabo el cumplimiento de la sentencia reivindicatoria y por ende la restitución del inmueble y el lanzamiento de su familia, la cual se compone de una menor de edad y una mujer embarazada, diligencia que se llevó a cabo el 23 de marzo del presente año.

Por lo anterior, solicita el amparo de sus prerrogativas constitucionales invocadas y como consecuencia de ello se revise la sentencia del 31 de mayo de 2017 proferida por el Tribunal Superior de Bogotá; de otra parte, se ordene recusar a la Juez Treinta de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá ante los errores de procedimiento surtidos en la diligencia de lanzamiento del bien inmueble objeto del litigio a más de la suspensión de la diligencia hasta que se pronuncie la Sala de Casación Civil de esta Corporación dentro del trámite de revisión de la sentencia cuestionada.


De igual forma, requirió ordenarle a la Sala de Casación Civil de esta Corte Suprema de Justicia, se pronuncie sobre el estado en que se encuentra el trámite de revisión.

EL FALLO IMPUGNADO



La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo invocado. De un lado, señaló que la accionante carece de legitimidad en la causa por activa para censurar «el trámite del recurso de revisión del proceso reivindicatorio promovido por Luis Raúl Rojas que se encuentra en curso en la homóloga Sala de Casación Civil de esta Corporación, así como el proceso reivindicatorio instaurado por A.B.G. contra L.R.R.T. y la diligencia ordenada al Juzgado Treinta de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá», toda vez que D.A.D. no es parte en dichas actuaciones y por ende no ostenta la condición de directa afectada.


De otro lado, en lo que atañe a los cuestionamientos de la actora relacionados con la fijación de fecha por parte del Juzgado 30 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, para llevar a cabo la diligencia de entrega del inmueble objeto de litigio, que es el lugar donde reside, consideró el a quo que no se cumple el requisito de subsidiariedad que rige la...

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