SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 55087 del 28-07-2011
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 28 Julio 2011 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 55087 |
TUTELA N° 55087
República de Colombia CARLOS JUAN OLIVELLA PAVAJEAU Y OTRO
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOSAprobado Acta N° 266
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Decidir la impugnación presentada por el apoderado de CARLOS JUAN y J.L.O.P. en contra del fallo proferido el 8 de junio de 2011 por el Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 33 Delegada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio de la misma ciudad.
ANTECEDENTES RELEVANTES
De lo informado y aportado se extrae que:
1. La Fiscalía 33 Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá, mediante resolución de 20 de marzo de 2007 inició el trámite de extinción del derecho de dominio de varios bienes que conforman el patrimonio de Hugues Manuel Rodríguez Fuentes, J.F. de las Autodefensas Unidas de Colombia y su núcleo familiar.
Como consecuencia de la anterior determinación, dispuso las medidas cautelares de embargo, secuestro y la consecuente suspensión del poder dispositivo respecto de las propiedades afectadas.
2. La anterior decisión fue impugnada por el apoderado de Hugues Manuel Rodríguez Fuentes e Inversiones Rodríguez Fuentes Ltda. El 15 de diciembre de 2008, la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior Bogotá declaró la nulidad de esa determinación y, en su lugar, dispuso rehacer la actuación conforme a los lineamientos de la Ley 793 de 2002.
3. Conocida la decisión del ad quem, la Fiscalía 33 Especializada dio aplicación al artículo 12 de la citada Ley y nuevamente decretó las medidas cautelares de embargo, secuestro y la consecuente suspensión del poder dispositivo respecto de las propiedades afectadas.
4. Con resolución de 13 de enero de 2009 nuevamente dispuso la iniciación de la acción de extinción del derecho de dominio.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El apoderado de CARLOS JUAN y JAIME LUIS OLIVELLA PAVAJEAU sostiene que la Fiscalía 33 Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá, hizo caso omiso a lo dispuesto por la Fiscalía ad quem y, a cambio de levantar las medidas cautelares dispuestas sobre los bienes afectados, nuevamente las decretó “reembargando lo ya embargado”.
Agrega que sus representados no hacen parte del grupo familiar de Hugues Manuel Rodríguez Fuentes, por tanto...
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